La independencia que dejó una nación dividida Por Edgar Palazio Galo

La independencia que dejó una nación dividida Por Edgar Palazio Galo

La comunicación sobre la independencia realizada por México llegó a Guatemala el 14 de septiembre de 1821, las autoridades coloniales guatemaltecas decidieron convocar a los miembros de la diputación provincial a reunión el 15 de septiembre. Ya reunidos en el Palacio de los Capitanes, declararon la independencia.

No había habido lucha de independencia y en el artículo primero del acta se dice: “…siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande a publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo”.

Es evidente la preocupación que sentía la oligarquía colonial por evitar que el pueblo hiciera la independencia, por eso tal como lo señaló el artículo 2 aseguraron indicar que fuera un congreso convocado para el año siguiente 1822, “el que debía resolver el punto de la independencia y en caso de acordarla, fijar la forma de gobierno y la ley fundamental que debe regir”.

Católicos por obligación

Las elites oligárquicas revelan vacilación ante el nuevo escenario pero en algo no tuvieron ningúna duda y fue dejar patente la lealtad hacia la religión católica y así lo indicaron en el artículo 10: “la religión católica que hemos profesado en siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterables”.

La preocupación por mantener el imaginario de control y dominación religiosos, como aparato ideológico herencia del imperio colonial español, se expresa claramente en la cita antes referida; después de todo, esta religión era la que había cimentado las relaciones sociales coloniales que privilegiaban a las oligarquias como grupo dominante.

Según el acta de independencia, el primero de marzo de 1822 debía reunirse en Guatemala el congreso para decidir si acordaban o no la independencia y de ser afirmativa, resolver la forma de gobierno y constitución a seguir. Para las elites políticas lo acontecido hasta ese momento no hacía efecto transformador del poder político y militar y por tanto las autoridades políticas y militares coloniales continuaban en el ejercicio de sus funciones respectivas y la constitución de Cadiz y leyes de indias se mantenía vigente igual que antes de septiembre de1821.

Para evitar confusiones que alteraran el orden existente, el 17 de septiembre de 1821 Gabino Gaínza, Capitán General y Presidente de la Junta Consultiva Provisional, emitió un bando para aclarar que “la independencia proclamada y jurada el 15 del corriente, es solo para no depender del Gobierno de la península, y poder hacer en nuestro suelo, todo lo que antes sólo podía hacerse en aquél… quedando en vigor y pleno ejercicio de su jurisdicción, todos los Tribunales, Juzgados, y demás funcionarios públicos, militares, civiles y eclesiásticos”.

Anexión a México

Ante la urgencia de tomar la decisión sobre el asunto de la nueva relación jurídica estatal, la reunión del congreso fue adelantada al 1 de febrero 1822. A este congreso Nicaragua tenía derecho de enviar 11 diputados propietarios y 3 suplentes: León 2 propietario y 1 suplente; El Viejo, 1 suplente; Managua 1 propietario; Masaya 2 propietarios y 1 suplente; Nicaragua (hoy Rivas y Nicoya) 1 propietario; Granada, 2 propietarios y 1 suplente; Segovia 1 propietario; Matagalpa 1 propietario.

Sin embargo, sin haberse reunido el congreso, el 5 de enero de 1822 la Junta Consultiva de Guatemala decretó la anexión de las Provincias Unidas de Centro América al imperio mexicano, con “gran alegría del clero y de las clases privilegiadas”. Según el acta, la decisión fue adoptada tomando en cuenta la consulta realizada a los ayuntamientos, de los cuales: 104 estuvieron de acuerdo, 11 aceptaron con algunas condiciones, 32 expresaron aceptar lo que la Junta dispusiera, 21 indicaron esperarían lo que decidiera el congreso convocado para el 1 de febrero, 2 no estaban de acuerdo y los demás no habían contestado.

Finalmente, el 1 de julio de 1823 se reunió la Asamblea General que había sido convocada desde el 15 de septiembre de 1821 y declaró: “Que las expresadas provincias presentadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia, así del antiguo como del nuevo mundo; y que no son ni deben ser el patrimonio de persona ni familia alguna.”

Se destaca que en esta asamblea no estuvieron presentes los representantes de Nicaragua, Honduras y Costa Rica, quienes llegaron a Guatemala hasta en septiembre y una vez completa en su composición la asamblea ratificó la declaración de independencia absoluta el 2 de octubre de 1823.

Los acontecimientos en Nicaragua

El oficio con la declaración de independencia del 15 de septiembre e indicaciones correspondientes, llegó a León hasta el 22 de septiembre, un día después, el 23 de septiembre las autoridades de la diputación provincial en León se pronunciaron ante los acontecimientos ocurridos en Guatemala calificándolos de “…estado de agitación y fermento que dolorosamente había tenido lugar en aquellos días”, posicionándose alrededor de “…protestar contra cualquier acto subversivo …unidad de acción y decisión absoluta por la conservación del buen orden, observancia de la constitución política de la monarquía y de las leyes”.

Con esto, la Diputación Provincial de León marcaba distancia de los sucesos ocurridos en Guatemala y afirmaba su adhesión a la monarquía española. Cinco días después, el 28 de septiembre de 1821, una declaración insegura de independencia fue firmada por las autoridades de León: el Acta de los Nublados.

Corresponde analizar algunos artículos que dejan evidencia del imaginario político del momento. En el artículo 2 del Acta de los Nubados, si bien se declaró la independencia del gobierno español, a la vez la condiciona “hasta tanto se aclaren los nublados del día”, lo que bien puede interpretarse hasta que las condiciones vuelvan a su estado anterior. En todo caso, la expresión denota un cálculo oportunista que anula una actitud propia de independencia.

Las autoridades oligárquicas de León no tuvieron ninguna duda al afirmar en el artículo 3 la continuidad de todos ellos en el ejercicio de sus funciones, advirtiendo en el artículo 4 que se castigaría con severidad a quienes perturbaran “la tranquilidad pública y desobedecieran a las autoridades”.

Miedo a perder el poder

Hasta tanto no se aclaren “los nublados del día” representa una voluntad que aún mantiene lealtad al orden político que debía negar. También es evidente el empeño formal en no dejar duda alguna del papel central que en el escenario político social ocupaba la religión católica como factor ideológico de cohesión del sistema político. Las autoridades expresan dudas acerca del futuro escenario que se les presenta, el que no habían tenido ningún propósito realizar, mucho menos haber protagonizado debate alguno que buscara asentar las principales líneas que debían dar forma a ese nuevo escenario. Vacilan y se cuidan al advertir que se castigaría a quienes alteraran la tranquilidad del ordenamiento, que es el mismo construido a lo largo de la dominación colonial.

El Acta de los Nublados es una declaración que surge no como resultado culminante de un proceso de acciones emancipadoras, sino de acontecimientos externos que la hacen posible y por tanto las condiciones de ruptura del sistema no están dadas. Es más: los principales actores parecía que no tenían voluntad de realizar la independencia. Representa una declaración administrativa mas para preservar el statu quo que para efectivamente romperlo y asentar el camino de una relación constitutiva diferente y republicana.

El historiador José Dolores Gámez de alguna manera nos dejó un reflejo del panorama de esos momentos que vale citar:

“Bajo el letargo en que nos mantenía el ambiente fatal de la colonia, llegó para nosotros los centroamericanos la hora de la independencia nacional, siendo nuestro despertar tan rudo como inesperado. Imaginémonos a un ciego de nacimiento que adquiriese de pronto la vista bajo los rayos de un sol radiante, y podremos formarnos así una idea aproximada de aquellos pobres colonos de la tierruca, sorprendidos en la oscuridad de una noche de muchos siglos por la ráfaga luminosa y deslumbrante de un nuevo día, y sacados súbitamente de un pupilaje abrumador para ser llevados a las alturas del gobierno propio, del que no podían ni sabían darse cuenta exacta”.

Reniegan de la independencia

El 29 de septiembre de 1821, un día después del Acta de los Nublados, la diputación provincial de León dirige a Gabino Gaínza un documento rechazando subordinarse a las autoridades de Guatemala: “…el Reino todo de Guatemala… por la falta de seguridad de sus puertos en ambos mares…, no puede emprender el grandioso proyecto de erigirse en soberanía independiente… a las provincias todas unidas de este Reino, no les es dado representar otro papel, en caso de la independencia a que aspira la América Septentrional, que el de ser partes integrantes del Imperio mexicano… por lo que consiente esta Diputación que el plan de Guatemala es impracticable”.

Fiel al espíritu de mantener distancia con la decisión tomada por las autoridades de Guatemala, la diputación provincial de León proclamó el 11 de octubre de 1821 la independencia del Gobierno español, afirmando la anexión a México conforme con el Plan de Iguala, propuesto por Agustín Iturbide que aseguraba garantizar tres ideas principales: La iglesia católica mantendría su dominio, convertir la nación mexica en una monarquía constitucional y la igualdad social para todos los grupos sociales.

En Granada, el Acta de los Nublados y el Acta de la Independencia del 15 de septiembre se conocieron el 2 de octubre, y sus autoridades adoptaron la forma de independencia contenida en el acta del 15 de septiembre realizada en Guatemala en detrimento del Acta de los Nublados realizada por la junta gubernativa de León. El acta llegó a Masaya el mismo 2 de octubre pero fue hasta el 4 de octubre que las autoridades tomaron la misma decisión de Granada: adherirse a la propuesta de Guatemala, decisión que revocaron el 16 de octubre, decidiendo unirse a la propuesta de independencia y anexión a México que habían realizado las autoridades de León.

En tanto a Rivas las actas llegaron el 4 de octubre y en sesión del 5 de octubre decidieron solicitar a Guatemala mas información al respecto, felicitando a León por la prudencia con que había actuado.

El pleito entre León y Granada

La coyuntura política en octubre de 1821 presenta a las autoridades de León manteniendo distancia de la declaración de independencia hecha en Guatemala el 15 de septiembre, en cambio Granada mantenía su adhesión a los términos en que fue redactada la misma acta, dando origen en Nicaragua a una rivalidad que luego llegaría a tener profundas repercusiones en la historia política de Nicaragua.

La posición adversa de León hizo que las autoridades de Guatemala no se sintieran plenamente reconocidas. Como una medida de balance de poder, el 22 de noviembre de 1821 el jefe político Gabino Gaínza orientó crear una Junta Gubernativa subalterna en Granada independiente de León, nombrando comandante de armas a Crisanto Sacasa, decisión que ahondó aún mas la división a lo interno de Nicaragua, dando origen posteriormente a enfrentamiento y disputas entre León y Granada.

La reacción de las autoridades leonesas ante la creación de esta junta en Granada se manifestó el 1 de diciembre de 1821, a través de un despacho que Miguel Gonzales Saravia envió a Crisanto Sacasa, advirtiendo “que por ningún título se forme tal corporación, gobernándose los pueblos que han seguido el sistema de Guatemala, como lo han hecho desde la proclamación de la independencia, sin hacer alteraciones de consecuencias peligrosas…”.

El escenario estaba dado para que de las declaraciones políticas se pasara al enfrentamiento armado entre ambas localidades. Los intereses locales y la visión localista animaban tal posicionamiento. También estaba el enfoque político contrapuesto: León manteniendo una posición conservadora del orden y adherida al imperio mexicano, mientras los granadinos –más abiertos a los matices republicanos– permanecían del lado de las autoridades guatemaltecas.

La tensión se calmó temporalmente cuando se supo que el 5 de enero de 1822 las autoridades de Guatemala habían finalmente decretado la anexión a México incorporando formalmente a toda Centroamérica. Este nuevo escenario político fue acogido con más o menos entusiasmo tanto en León como en Granada. Gabino Gaínza, queriendo evitar posibles rebeldías que efectivamente las hubo, emitió un bando de buen gobierno el 9 de enero de 1822 en el cual estableció: “Se prohíbe que ninguna persona intente de palabra, ni por escrito, censurar ni refutar la opinión de la unión adoptada por la mayoría bajo la pena de ser tratada como sediciosa”.

Cleto Ordoñez se rebela

La resistencia a la anexión a México se produjo en Granada el 16 de enero de 1823 encabezada por Cleto Ordoñez y como León se mantenía en respaldo a la unidad con México, pronto la rivalidad política pasó a las armas. Sin embargo, cuando en marzo de 1823 el gobernante mexicano Agustín de Iturbide es depuesto, las autoridades de León firmaron el 17 de abril un documento en el cual consideran que al quedar en orfandad por los sucesos ocurridos en México, estaban en libertad para poder constituir su Gobierno; asimismo mandaban cesar las hostilidades contra la ciudad de Granada.

En teoría, el origen de la rivalidad quedaba superado ya que al caer el imperio mexicano, en ambas ciudades se daba lugar a gobiernos republicanos y en ese sentido el 26 de abril de 1823 firmaron un tratado para cesar las hostilidades.

En este acuerdo se estableció lo siguiente: “Quedan suspensas todas las hostilidades…quedando únicamente en uno y otro Gobierno las tropas que juzguen oportunas y necesarias para conservar el orden público y auxilio de sus pueblos (…) Que los pueblos son libres a adherirse a uno, u otro Gobierno, sin que se les exija u obligue de manera alguna, a prestar obediencia”.

Conclusión

La certeza de estar ante un momento histórico trascendente y constitutivo de una nueva relación de poder político tras la ruptura del lazo colonial, se vio limitada en la práctica como consecuencia de prevalecer en los grupos dirigentes lealtades sustancialmente locales. La independencia demandaba configurar y estructurar un conjunto de instituciones administrativas diferentes, propias de la estatidad emergente.

Entre 1821 y 1823, los sujetos políticos dirigentes tanto de León como Granada, aún no desarrollan y tardarían décadas en hacerlo, el sentido de pertenencia a una comunidad política mayor que exceda los límites de las tradicionales áreas de influencias locales desde las cuales fundamentaban gran parte de sus posiciones políticas.

Por eso no debe sorprendernos que, en el citado acuerdo del 26 de abril, se haga referencia a dos gobiernos y más aún, se menciona la capacidad de ambos gobiernos en León y Granada a tener las tropas que juzguen oportuno. Se acepta la existencia de dos gobiernos que si bien cesan hostilidades entre sí, no deponen la voluntad de extender su control y dominio total.

El acuerdo del 26 de abril como oportunidad de lograr la unidad constitutiva de un nuevo marco de relaciones del naciente Estado, más bien parece una tregua coyunturalmente lograda en la cual ambos bandos preservan su particular posición de poder. Incluso, en el mismo acuerdo no tuvieron reparo en dejar por escrito este balance de poder, entre dos localidades a las que correspondía constituir un mismo Estado, pero que en ese momento encuentran más fundamentos en sus propios intereses particulares.

Este imaginario utilitario que adolece de la visión y el alcance necesario para pensar y dar cuerpo a la patria grande, lo podemos testimoniar muy claro en unos de los artículos anexados al acuerdo del 26 de abril: “Que siempre que provisionalmente convenga el Gobierno de León en que el mando militar en todas sus partes resida en Granada, así por su situación topográfica, como por su fuerza y por los méritos contraídos en la actual época, Granada convendrá en que el Gobierno político resida en León igualmente que el económico”.

En conclusión, es evidente que la independencia formal del imperio español no trajo como consecuencia la unidad de las fuerzas políticas en la demarcación territorial de Nicaragua, los grupos políticos del momento no supieron estar a la altura de lo que el momento histórico demandada y con esas posiciones contrapuestas irían a marcar un escenario continuo de conflictos y disputas que entorpecieron el mayor progreso que pudo tener el país en la primera mitad del siglo XIX.