Nuestro Estado de Derecho y el de ellos, los yanquis Por Glenn Sambola

Nuestro Estado de Derecho y el de ellos, los yanquis Por Glenn Sambola

El Título 18 del Código Legal de Estados Unidos: “Delitos y procedimientos penales” en su Parte I: “Delitos”, Capítulo 115: “Traición, sedición y actividades subversivas,” establece en los artículos 2381 al 2390, las definiciones y castigos relacionados con los delitos de traición; rebelión o insurrección; conspiración sediciosa; conspiración para derrocar al gobierno; la obligación del registro de ciertas organizaciones; cualquier actividad que afecta a las fuerzas armadas en general; cualquier actividad que afecta a las fuerzas armadas durante la guerra; y el reclutamiento para el servicio contra Estados Unidos.

Todos estos delitos son perseguidos a nivel federal y pueden conllevar penas que van desde la muerte hasta el encarcelamiento, multas y la prohibición de postularse para un cargo público en los Estados Unidos.

Para efectos de este artículo de opinión, son de especial interés los artículos del Código Legal de Estados Unidos relacionados con los delitos de Conspiración Sediciosa (artículo 2384), que establece que “Si dos o más personas en cualquier Estado o Territorio, o en cualquier lugar sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos, conspiran para derrocar, sofocar o destruir por la fuerza al Gobierno de Estados Unidos, o para iniciar la guerra contra ellos, o para oponerse por la fuerza a su autoridad, o por la fuerza procuran prevenir, obstaculizar o retrasar la ejecución de cualquier de las leyes de Estados Unidos, o por la fuerza pretenden apoderarse de cualquier propiedad de los Estados Unidos en contra de la autoridad de los mismos, cada uno de ellos será multado bajo este título o encarcelado por no más de veinte años, o ambos”.

El artículo 2386 por su parte establece que, “una organización está sujeta a control extranjero si:

(a) solicita o acepta contribuciones financieras, préstamos o apoyo de cualquier tipo, directa o indirectamente, de, o está afiliado directa o indirectamente con, un gobierno extranjero o una subdivisión política del mismo, o un agente, agencia o instrumentalidad de un gobierno extranjero o subdivisión política del mismo, o un partido político en un país extranjero, o una organización política internacional; o, (b) sus políticas, o cualquiera de ellas, son determinadas por o por sugerencia de, o en colaboración con, un gobierno extranjero”.

Este tipo de organización deberá registrarse ante el Fiscal General de Estados Unidos, presentando los formularios requeridos y con el detalle que el Fiscal General pueda prescribir conforme las reglas y regulaciones preestablecidas”. Establece además multas y tiempo de prisión para cualquier individuo y organización que se niegue a cumplir con el proceso de registro o haga uso de falsos testimonios en lo relativo a estos.

A la luz de todo el alboroto que promueven los medios de comunicación de la derecha y unos pocos gobiernos desvergonzados, en contra de la labor que realiza el Ministerio Público de Nicaragua, llevando una investigación transparente en contra de personas y organizaciones acusadas por los delitos de lavado de activos, fraude, traición y conspiración sediciosa, regulado por las leyes de Nicaragua No. 1040 y No. 1055, es importante resaltar que existen legislaciones similares en todo el hemisferio americano y el resto del mundo y, además, los Estados tienen cero-tolerancia para delitos de este tipo.

Esta demás decir, cualquier intento de un actor nacional o extranjero de socavar una investigación de esta naturaleza, también debe ser visto en el contexto de la legislación vigente y percibido como un ataque directo contra los principios del Respeto por el Estado de Derecho, la Democracia, la Soberanía nacional y la Autodeterminación.

Cualquiera que intente negar estas verdades evidentes es un mentiroso, un hipócrita y un tonto.