PGR se hace cargo de registros públicos de la propiedad Managua. Danielka Ruíz, Radio La Primerísima

PGR se hace cargo de registros públicos de la propiedad Managua. Danielka Ruíz, Radio La Primerísima

La Asamblea Nacional aprobó este martes en primera legislatura una reforma al Artículo 165 de la Constitución Política, con lo cual se desvincula a los registros públicos de la administración de justicia a cargo del Poder Judicial.

En la misma sesión plenaria se aprobó la Ley de Adscripción del Sistema Nacional de Registros, SINARE, que mandata que los registros públicos pasen bajo la administración de la Procuraduría General de la República, con el fin de agilizar y optimizar los servicios brindados por los mismos en materia de propiedad, mercantil, personas, garantías mobiliarias y beneficiario final de sociedades mercantiles.

El Presidente de ese Poder del Estado, doctor Gustavo Porras, explicó que el artículo 4 de la Ley 165, está relacionado con la actuación del Consejo Nacional de Carrera Judicial y que la reforma deroga una de las atribuciones, referido al manejo del Sistema de Registro Público.

El parlamentario dijo que con está en la Constitución se está procediendo a la reforma del artículo.

Con la reforma, el artículo 165 queda de la siguiente manera: se crea el Consejo Nacional de Administración de Carrera Judicial, como un organismo de la Corte Suprema de Justicia al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de la Carrera Judicial. El Consejo estará integrado por cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido su presidente de la misma, que lo presidirá, por cuanto, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia ejerce la representación administrativa, legal e institucional del Poder Judicial. Los tres miembros restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

los miembros del consejo no formarán parte de ninguna de las salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones mientras dure su periodo que será de dos años y medio, excepto, integración de Corte Plena, ni en ningún caso podrán ser sustituidos por magistrados que integren estas salas.

En la exposición de motivos de la reforma presentada por un grupo de diputados, se expresa que los registros públicos en el país cuentan con normas propias para su funcionamiento con autonomía administrativa, funcional y administrativa.

Agrega que el derecho administrativo tiene una estrecha relación con el derecho registral ya que los registros públicos son una manifestación de la función administrativa del Estado, cuya función es dar publicidad a determinados actos y derechos para garantizar la seguridad jurídica de todos los nicaragüenses.

El Consejo sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto mayoritario de ellos.

Son atribuciones del Consejo:

  • Planificar y ejecutar la política administrativa del Poder Judicial, formular el anteproyecto de su presupuesto sometiéndolo a la aprobación de la Corte en Pleno, así como controlar y supervisar la ejecución del mismo.
  • Aprobar el nombramiento, traslado o despido del personal administrativo de este Poder del Estado, de conformidad con la ley, así como definir las políticas de administración del personal en general.
  • Nombrar al Secretario General Administrativo, así como organizar y controlar las dependencias administrativas del Poder Judicial.
  • Derogado
  • Nombrar Médicos Forenses y Secretarios de Actuaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia.
  • Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves, graves y muy graves de los Médicos Forenses y Secretarios de Actuaciones, imponiendo las sanciones que establece la Ley de la materia.
  • Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves y graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y Magistrados de Apelaciones, imponiendo las sanciones, que establece la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento.
  • Instruir las quejas o denuncias por faltas muy graves en que incurran los Defensores Públicos, Jueces y Magistrados de Apelaciones y elevar al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia los resultados de las investigaciones realizadas y las recomendaciones respectivas.
  • Elevar a conocimiento de la Corte Plena, las listas de candidatos para llenar la plaza vacante de Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.
  • Organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de abogado y notario público. Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.
  • Cualquier otra función que le asignen las leyes.

Artículo segundo: publicación y vigencia 

Se mandata la publicación de esta primera aprobación en primera legislatura en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de reforma al artículo 165 de la Constitución Política de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.