Asamblea reforma Constitución y Ley del Poder Judicial Managua. Danielka Ruíz, Radio La Primerísima

Asamblea reforma Constitución y Ley del Poder Judicial Managua. Danielka Ruíz, Radio La Primerísima

Los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron este jueves reformas a la Constitución Política y a la Ley del Poder Judicial, que, entre otros aspectos, elimina el porcentaje fijo del 4% del presupuesto para la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con la iniciativa de reformas, el presupuesto que elabore la CSJ será una propuesta que Hacienda y Crédito Público deberán revisar y aprobar. Asimismo, esa institución y la Contraloría tendrán facultades para supervisar su ejecución y la rendición de cuentas de las autoridades de ese Poder del Estado.

REFORMA AL ARTÍCULO 159 DE LA CONSTITUCION

En el caso de la Constitución, se reformó el artículo 159 relacionado a la asignación de la partida presupuestaria. Los parlamentarios reformaron el primer párrafo del artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial también referido al tema presupuestario.

El artículo 84 de la Ley del Poder Judicial quedará de la siguiente manera:

Presupuesto del Poder Judicial

De conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, el Poder Judicial recibirá una partida de Presupuesto General de la República para el cumplimiento de sus funciones.

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, siguiendo los lineamientos de la política para la formulación del mismo, emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y lo remitirá a la Corte Plena para la aprobación del anteproyecto definitivo.

Una vez aprobado por la Corte Suprema de Justicia, el anteproyecto definitivo será remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser incluido en el proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República.

Artículo 85      Responsable

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es responsable de la debida utilización de la partida presupuestaria

Artículo 86       Modificación

La modificación de partidas presupuestarias seguirá el procedimiento establecidos en la Ley de la Materia.

Artículo 87      Informe de Ejecución Presupuestaria

Sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial del Poder Judicial supervisa la ejecución del presupuesto y lo remite para su aprobación definitivo para su aprobación a Corte Plena a más tardar en los primeros 45 días dentro de un plazo de 60 días una vez concluido el año fiscal respectivo.

Esta aprobación se realizará dentro los mismos 60 días después de finalizado el año fiscal correspondiente, y se comunicará dentro de las 48 horas siguientes, ala Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y al Poder Judicial.