Campaña de elecciones regionales inicia el 9 de febrero Managua. Prensa Consejo Supremo Electoral

Campaña de elecciones regionales inicia el 9 de febrero Managua. Prensa Consejo Supremo Electoral

Del 9 al 28 de febrero se realizará el periodo de campaña de las elecciones regionales del Caribe, a celebrarse el próximo 3 de marzo.

Según un boletín del Consejo Supremo Electoral, este martes 9 de enero se presentará el reglamento electoral.

Agrega que del 15 al 22 de enero se presentarán los candidatos y candidatas a concejales regionales.

Precisa que el 18 del presente mes se realizará la toma de posesión de los y las integrantes de los Consejos Electorales Municipales. Asimismo, se realizará la entrega de los Partidos y Alianzas el padrón electoral y cartografía electoral definitiva.

Señala que el 1 de febrero es el último día para la presentación de listado de fiscales de juntas receptoras de votos. El 5 de febrero se llevará acabo la resolución de impugnaciones y publicación definitiva de candidatos y candidatas a consejos regionales.

Indica que el 24 de febrero se realizará juramentación y toma de posesión de los miembros de las juntas receptoras de votos.

Nicaragua desarrolla una nueva fiesta cívica este 2024, las “Elecciones Victoriosas Caribe 2024”, que se celebran el próximo 3 de marzo, y en la que las comunidades originarias elegirán por novena ocasión a las autoridades de los Consejos de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte.

El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua se encuentra garantizando que este proceso democrático se lleve a cabo en cumplimiento con la Ley No. 331, Ley Electoral; Ley No. 28, “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua”, y apegado la Constitución Política de la República.

Con el triunfo de la Revolución Popular Sandinista, la Asamblea Nacional aprueba la nueva Constitución Política de la República de Nicaragua en 1986, en la cual por primera vez se reconocen los derechos ancestrales de los pueblos originarios: Miskitu, Mayangna, Rama y Ulwa; y afrodescendientes: Creole y Garífuna de la Costa Caribe nicaragüense.

En ese momento histórico, el Estado de Nicaragua reconoció constitucionalmente que este es un país multiétnico, multicultural y multilingüe. Posteriormente, el 7 de septiembre de 1987, se aprobó la Ley No. 28, Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Caribe de Nicaragua, permitiendo dentro de su marco jurídico legal, entre otros derechos, elegir y ser elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas.

La Ley No. 331, Ley Electoral, establece que cada Consejo Regional será conformado por 45 miembros, quienes representarán a todas las comunidades étnicas de la región autónoma correspondiente, y serán electos por voto universal, igual, directo, libre y secreto.

Así mismo, el marco legal mandata que los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional de su respectiva Región Autónoma, serán miembros del Consejo Regional con voz y voto.

En este sentido, este 3 de marzo próximo, se elegirán 90 representantes de 30 circunscripciones electorales, es decir, se elegirán 3 concejales por cada circunscripción electoral, lo que equivale a 45 concejales en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y 45 concejales en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, todas y todos con sus respectivos suplentes.

En su informe anual 2023, esta institución electoral destacó que “los Consejos Regionales que resulten electos se complementan con las particulares formas de organización existente en el Caribe, como los gobiernos comunales, gobiernos territoriales indígenas y afrodescendientes y a su vez se coordinan con los gobiernos municipales y las instituciones del Estado nicaragüense, trabajando todos en unidad con la alegría, el colorido, entusiasmo y vitalidad de esta estratégica región del territorio nacional.

Con estas elecciones se está ratificando, una vez más, el ejercicio del derecho político histórico de los pueblos y comunidades de la Costa Caribe a ser protagonistas del proceso democrático de elegir sus propias autoridades en el contexto de sus derechos generales como ciudadanos nicaragüenses, con sus particularidades organizativas, culturales, sociales y económicas, derecho histórico garantizado en la Constitución Política, la Ley de Autonomía y la Ley Electoral”.