CSE advierte quiénes pueden ser candidatos y quiénes no pueden Managua. Radio La Primerísima.

CSE advierte quiénes pueden ser candidatos y quiénes no pueden Managua. Radio La Primerísima.

El Consejo Supremo Electoral (CSE) difundió la noche del jueves un acuerdo del pleno de sus 7 magistrados, según el cual todos los partidos legalmente inscritos están obligados a presentar candidatos a cualquier cargo electivo que cumplan los requisitos que establecen la Constitución y las leyes de la República.

Una certificación del acuerdo circulada entre los medios de comunicación recuerda que es obligación del CSE “observar y asegurar el cumplimiento de lo preceptuado en la Constitución Política de la República en lo concerniente a los requisitos señalados en el artículo 143”.

Ese artículo dice textualmente:

«Artículo 147 Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

1) Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.

2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

3) Haber cumplido veinticinco años de edad.

4) Haber residido de forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero».

En este sentido, el CSE recuerda que la Ley Electoral le atribuye a ese Poder del Estado, que “debe resolver sobre los deberes y derechos de los partidos y alianzas de partidos políticos y sus candidatos y candidatas”

El CSE advierte que “no pueden ser inscritos como candidatos o candidatas a los cargos de elección” prevista para el 7 de noviembre próximo, “quienes no llenen las calidades, tuvieren impedimentos o les fuere prohibido de conformidad con la Constitución” y las leyes de Agentes Extranjeros y de Defensa de los Derechos del Pueblo, aprobadas en octubre y diciembre del año pasado, respectivamente.

La ley 1055, de Defensa de los Derechos del Pueblo, dice el CSE, en su artículo 1 establece:

“Artículo 1 Defensa de los derechos del pueblo

Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”.

El acuerdo del CSE establece que es su obligación “cumplir las disposiciones constitucionales y legales del país. En ese sentido, a dar seguimiento a todo comportamiento reñido con dichas disposiciones por parte de todo ciudadano o ciudadana, candidato o candidata”.

“Toda persona que pretenda ser candidato o candidata de elección popular, debe cumplir las disposiciones y requisitos establecidos en la Constitución Política de la República, por lo que este Consejo Supremo Electoral lleva un registro detallado de todo aquello que pueda representar una violación a dichas disposiciones o requisitos”, advierte.

Este es el comunicado íntegro: