CSE proclama a electos en comicios generales Managua. Radio La Primerísima

CSE proclama a electos en comicios generales Managua. Radio La Primerísima

El Consejo Supremo Electoral publicó este viernes en el diario oficial La Gaceta, los ciudadanos que resultaron electos en las elecciones del pasado 7 de noviembre, donde resultó ganadora la alianza que encabeza el Frente Sandinista con el 75.92 por ciento de los votos.

Esta resolución ha sido publicada en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, donde se específica cada uno de los nombres y cargos de quienes fueron electos por las y los ciudadanos nicaragüenses, en los recientes comicios generales de nuestra nación, donde hubo una amplia participación ciudadana de un 65.26 %.

En la proclamación se declaran electos de manera definitiva como Presidente y Vicepresidenta de la República de Nicaragua a los ciudadanos electos, José Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana.

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Se proclaman electos los diputados y diputadas propietarias y suplentes de la Asamblea Nacional: 91 diputadas y diputados propietarios, los cuales se dividen en 46 mujeres y 45 hombres,

Se proclaman electos los diputados y diputadas propietarias y suplentes al Parlamento Centroamericano: 10 diputadas propietarias mujeres y 10 Diputados propietarios hombres.

Además, se hace efectiva la convocatoria a través de los Partidos y Alianza de Partidos Políticos, para que las diputadas y diputados Electos, ante la Asamblea Legislativa, tomen la promesa de Ley ante el Consejo Supremo Electoral, el día 09 de enero de 2022; de la misma manera los electos al Parlamento Centroamericano, el día 15 de enero de 2022, todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley Electoral.

Esta resolución no admite recurso alguno, dado que en cumplimiento con el Calendario Electoral, el tiempo que tenían los Partidos y Alianzas Políticas, para presentar recursos de revisión a la publicación de los resultados provisionales, incluyendo el recibimiento y procedimiento de este Poder Electoral de conformidad con la Ley, culminó de forma definitiva el pasado 18 de noviembre de 2021.

El Consejo Supremo Electoral, resalta el ejemplar desarrollo de todo el proceso de las Elecciones Generales 2021, donde se garantizaron de forma efectiva unas elecciones libres, justas y transparentes, para todos los y las nicaragüenses.

CONSEJO SUPREMO ELECTORAL

Certificación

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica la resolución dictada por el Consejo Supremo Electoral, que íntegra y literalmente dice:

Proclamación de Electos “Elecciones Gen era les 2021”

“Consejo Supremo Electoral. – Managua, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. – Las tres de la tarde. –

Considerando I

Que, por disposición Constitucional y atribuciones de la Ley 331, Ley Electoral, este Poder del Estado dictó acuerdo de fecha seis de mayo del año dos mil veintiuno, en el que se convocó a Elecciones Generales a verificar se el siete de noviembre del año 2021.

II

Que, el Consejo Supremo Electoral como Poder del Estado de Nicaragua y en fiel cumplimiento de su misión constitucional, ha garantizado que en el proceso electoral “Elecciones Generales 2021” desarrollado de acuerdo al Calendario Electoral, se cumplieran con los derechos consignados  en nuestra Constitución  Política para todas y todos los nicaragüenses, asegurando los más altos estándares democráticos de participación, inclusión, transparencia e igual dad, haciendo valer los derechos de independencia, soberanía y autodeterminación de nuestro pueblo, velando y preservando estos derechos y garantías que nos llevaron a ser protagonistas de un proceso electoral en armonía, propio de una nación que vive en Paz.

III

Que, es digno reconocer la fiesta cívica manifestada en la participación de manera espontánea y patriótica por las y los nicaragüenses para ejercer con plena soberanía el derecho  al voto en las urnas  el siete de noviembre  del año 2021, todo  bajo la tutela y administración del Sistema Electoral, en el que el Consejo  Supremo Electoral  tiene como finalidad  asegurar  que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de las y los ciudadanos, y que a su vez sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada de manera directa y secreta.

IV

Que, por mandato de la Constitución Política de la República en su artículo 48 que dice: “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.

Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.” En el mismo sentido el artículo 131 de nuestra constitución en su párrafo tercero estable “Para el caso de los funcionarios electos mediante el voto popular por listas cerradas propuestas por los partidos políticos bajo el principio de la proporcionalidad, Diputados ante la Asamblea Nacional, Diputados al Par lamento Centroamericano, Concejales Municipales, Concejales Regionales, las listas de candidatos deberán estar integrados por un cincuenta por ciento de hombres y un cincuenta por ciento de mujeres, ordenados de forma equitativa y presentados de forma alterna; igual relación de género deberán mantener entre propietarios y suplentes donde los hubiere.”

v

Que, la Ley 331, Ley Electoral establece en sus artículos 153, 154 y 155 los mecanismos que este  Poder del Estado ha cumplido, para asegurar los principios de igualdad y la equidad entre hombres y mujeres en los listados de la declaración

final de electas y electos en estas elecciones, asegurándose la relación de equidad de género mandatada por la Ley, y en el caso de la composición fin al de miembros para la próxima Asamblea Nacional en esta ocasión, se proclaman como tal noventa y un (91) ciudadanos y  ciudadanas  como Diputados  y Diputadas,  garantizándose un  cincuenta  por  ciento (50%) más uno de mujeres como propietarias por lo que la Asamblea Nacional  de la República  de Nicaragua queda constituida  en su composición de género de acuerdo a esta resolución, por cuarenta y seis (46) mujeres y cuarenta y cinco (45) hombres; y en el caso del Parlamento Centroamericano queda constituido por diez (10) mujeres propietarias y diez (10) hombres propietarios, todos con sus respectivas y respectivos suplentes.