Gobierno demanda a Panamá cumplir convenciones sobre asilo Managua. Consejo de Comunicación y Ciudadanía

Gobierno demanda a Panamá cumplir convenciones sobre asilo Managua. Consejo de Comunicación y Ciudadanía

El canciller nicaragüense Denis Moncada Colindres envió la noche del viernes una nota al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, en la que Nicaragua reitera que el asilo al expresidente de ese país, Ricardo Martinelli, “ha sido concedido por considerarse perseguido por razones políticas y encontrarse en riesgo inminente su vida, integridad física y seguridad”.

La nota de la cancillería nicaragüense es en repuesta a una similar remitida por Relaciones Exteriores de Panamá, en la que notifica que ha sido negado el salvoconducto a Martinelli, instrumento jurídico indispensable para pueda salir de su país y dirigirse a Nicaragua.

Esta es la nota íntegra

Ministerio de Relaciones Exteriores
MRE/DM/0032/02/2024
Managua, Nicaragua

9 de febrero de 2024

Al Ministerio de Relaciones exteriores República de Panamá

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, saluda al Ministerio de Relaciones exteriores República de Panamá en referencia a su comunicación No. DM-MIRE-2024-013186, de hoy 9 de febrero de 2024, sobre el asilo concedido por Nicaragua al señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal.

Al respecto, este Ministerio transmite y reitera su apego y cumplimiento al Derecho Internacional, en especial a la “Convención sobre Asilo” suscrita en La Habana en 1928 y la “Convención sobre Asilo Político” adoptada en Montevideo en 1933.

No reconocer el asilo y negar el salvoconducto, constituye una violación a las convenciones sobre asilo, en particular al Artículo 2, Disposición Tercera, de la “Convención sobre Asilo” de 1928, que establece claramente que el Gobierno del Estado que otorga el asilo, podrá exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional dentro del más breve plazo posible; y el agente diplomático del país que hubiere acordado el asilo, podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el asilado salga del país, respetándose la inviolabilidad de su persona.

Asimismo, conforme al Artículo 2 de la “Convención sobre Asilo Político” de 1933, corresponde al Estado que presta el asilo, la calificación política del mismo.

El asilo político debe ser respetado como un derecho humanitario, de acuerdo al derecho internacional y las leyes del país que otorga el asilo. En tal sentido, Nicaragua reitera que el asilo al señor Martinelli ha sido concedido por considerarse perseguido por razones políticas y encontrarse en riesgo inminente su vida, integridad física y seguridad.

Nicaragua reafirma su respecto al Derecho Internacional y al principio de no injerencia en los asuntos internos de otros estados; el otorgamiento del asilo al señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, es un asunto meramente humanitario y es consecuente con el Derecho Internacional en esta materia.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
República de Nicaragua