Jurista tico resume qué pasó en el juicio Nicaragua vs Alemania San José. Por Nicolás Boeglin (*), Blog Derecho Internacional, Costa Rica

Jurista tico resume qué pasó en el juicio Nicaragua vs Alemania San José. Por Nicolás Boeglin (*), Blog Derecho Internacional, Costa Rica

“Tememos que esta situación, ya de por sí catastrófica, pueda precipitarse aún más en el abismo en el momento en que muchos palestinos celebran el mes sagrado del Ramadán -periodo destinado a honrar la paz y la tolerancia- si Israel lanza su amenazada ofensiva militar contra Rafah, donde 1,5 millones de personas se han visto desplazadas en condiciones infrahumanas deplorables. Cualquier asalto terrestre a Rafah provocaría la pérdida masiva de vidas humanas y aumentaría el riesgo de nuevos crímenes atroces. No debe permitirse que esto ocurra. También tememos que nuevas restricciones israelíes al acceso de los palestinos a Jerusalén Oriental y a la mezquita de Al Aqsa durante el Ramadán puedan exacerbar aún más las tensiones. El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos reitera que debe ponerse fin inmediatamente a este conflicto, y que la matanza y la destrucción deben terminar”. Portavoz, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Ginebra, declaración oficial, 8 de marzo de 2024

El pasado 9 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció el final de las audiencias entre Nicaragua y Alemania, con respecto a la solicitud urgente de medidas provisionales solicitadas por Nicaragua contra Alemania, acusada, entre otros cargos, de complicidad por el posible genocidio que se comete en Gaza por parte de las fuerzas militares israelíes: el comunicado oficial de la CIJ se encuentra desde ya disponible en francés y en inglés.

La demanda inicial de Nicaragua fue planteada el 1 de marzo contra Alemania, acompañada de una solicitud urgente de ordenar medidas provisionales.

Esta demanda se presentó luego de que el 26 de enero de 2024 la CIJ adoptara una primera ordenanza con respecto a Israel, a solicitud de Sudáfrica. Una segunda ordenanza fue recientemente adoptada el 28 de marzo, siempre a solicitud de Sudáfrica, ante la ausencia de cambio por parte de Israel, en las acciones militares que realiza en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre de 2023.

Puede resultar sorprendente para el observador que, en apoyo a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por el drama indecible que se vive en Gaza, Nicaragua opte por demandar a Alemania: un interesante reportaje de la cadena AlJazeera (en español) viene a recordar la estrecha relación que tuvo Nicaragua con Israel (y en particular con sus asesores en seguridad y su material militar) durante largos años antes de 1979; y, desde entonces, la relación muy cercana que existe entre las máximas autoridades de Nicaragua con las de Palestina

Véase reportaje: Transferencia de armas y poblaciones civiles bombardeadas de manera indiscriminada, desproporcional e injustificable

Como se sabe –pero se difunde bastante poco– Alemania es el segundo suplidor en armas después de Estados Unidos al ejército de Israel. Tuvimos la ocasión de analizar más en detalle este primer punto al fijar la CIJ audiencias hace unas semanas (Puede leerse la nota en este enlace).

En una reciente nota de prensa de EuroNews con fecha del 11 de marzo sobre el comercio mundial de armas, se indica que «EEUU y Alemania representaron respectivamente el 69% y el 30% de las importaciones de armas de Israel, que actualmente libra una mortífera guerra contra Hamas en Gaza en la que han muerto más de 30.000 personas, la mayoría civiles».

En su demanda contra Alemania, Nicaragua indicó (párrafo 53):

«53. /…/ A finales de 2023, el Gobierno alemán había concedido exportaciones militares a Israel por valor de 326 millones 505 mil 156 euros. En enero de 2024, los medios alemanes informaron de que Israel había hecho una petición de proyectiles para tanques, concretamente 10 mil proyectiles de precisión Rheinmetall de 120 milímetros. Der Spiegel informó de que Alemania había accedido a entregar el pedido de sus propias existencias para poder atender la “urgencia”. Según la información facilitada por el Gobierno alemán, las licencias de exportación concedidas entre enero de 2024 y el 15 de febrero de 2024 se referían a material militar por valor de 9.003.676 euros».

Cabe indicar que el comercio de armas constituye un ámbito específico del derecho internacional público, con ramificaciones en el derecho interno cuando hay riesgos de ser mal utilizadas, y con un régimen jurídico que entraña responsabilidades en lo interno de los Estados exportadores de armas, como bien se analizó en un documento publicado en el 2021 que concluye (página 53):

«Los recursos judiciales se están convirtiendo gradualmente en una respuesta pragmática ante las decisiones aparentemente ilegales de los Estados exportadores de armas. Los gobiernos deben reconocer este cambio y la posibilidad de que sus decisiones sobre exportación de armas se vean cada vez más sometidas a recursos legales ante los tribunales nacionales. Sus decisiones deben ser capaces de resistir el control judicial y deben ajustarse a las obligaciones impuestas tanto por el derecho internacional como por el nacional».

Es de notar que el pasado 6 de marzo, la presión se ha hecho mayor sobre el Poder Ejecutivo norteamericano al publicar el Washington Post un reportaje titulado «EEUU inunda de armas a Israel pese a la creciente alarma por el desarrollo de la guerra» (cuya lectura completa se recomienda; texto en inglés requiere suscripción), en el que se evidencia la total opacidad de las transferencias de armas de Estados Unidos hacia Israel desde el 7 de octubre.

Desde el punto de vista jurídico, no está de más señalar que ni Israel ni Estados Unidos son Estados Partes a la Convención sobre el Comercio de Armas adoptada en el 2013, cuyo número de Estados Partes asciende a 113. En el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de los cinco Miembros Permanentes, únicamente Estados Unidos y Rusia persisten en no someterse a las obligaciones que contiene este tratado multilateral.

Con relación a Estados Unidos y a la opacidad antes señalada, hay que añadir la comprensión limitada que tiene el gran público norteamericano de la realidad que se vive en Gaza, y la manera tan parcializada de dar cobertura periodística en Estados Unidos al drama inhumano que se vive en Gaza: al respecto, se recomienda escuchar esta reciente (y muy completa) entrevista de «Democracy Now».

Finalmente, en el caso de Francia, una pregunta muy precisa hecha desde el 7 de marzo del 2024 al Ministerio de Defensa galo por parte de una senadora con relación al uso dado a componentes militares de tipo «ML4» exportados hacia Israel, espera una contestación. Al 10 de abril, aún no ha sido respondida. Una pregunta anterior más general hecha en noviembre del 2023 fue contestada en febrero del 2024.

En la respuesta se concluía que: «Francia recordó el derecho de Israel a defenderse, que debe ejercerse respetando el derecho internacional humanitario. El respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte del país receptor, así como las consecuencias para la paz, la seguridad y la estabilidad regionales, se tienen plenamente en cuenta cuando el CIEEMG examina las exportaciones de material bélico. Este estricto marco analítico no ha conducido a la suspensión total del flujo de exportaciones de material bélico desde el 7 de octubre de 2023».

No está de más recordar algunas decisiones tomadas en años recientes sobre las exportaciones de material militar de Alemania y de Francia hacia Oriente Medio:

– En octubre de 2018, Alemania suspendió sus exportaciones de armas hacia Arabia Saudita, en razón de las exacciones cometidas en Yemen por la coalición liderada por Arabia Saudita contra civiles yemenitas y el vil asesinato de un periodista saudí en el Consulado saudita en Turquía;

– En febrero de 2011, Francia decidió suspender toda exportación de armas hacia Egipto, ante la brutal represión de manifestantes por parte de las autoridades egipcias.

La insensatez de los mandos militares israelíes en Gaza

El pasado 3 de abril de 2024, un artículo publicado en Israel sobre «Lavender», un programa de inteligencia artificial utilizado por el ejército israelí desde el 7 de octubre para llevar a cabo los llamados ataques supuestamente «selectivos» contra Gaza, alertó a la opinión israelí (e internacional) sobre la deriva insensata del alto mando militar israelí.

Además: Israel ha sido derrotado y ha colapsado su «arma maravilla»

De manera que los lectores pueden tener una idea de la presión que se ejerce sobre Israel y sobre los Estados que continúan exportando hacia Israel armas, municiones y componentes electrónicos para fines militares, nos permitimos reproducir el tablero de votación de una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptada el pasado 5 de abril de 2024.

La resolución contó con 28 votos a favor, 13 abstenciones (entre las que se registra la de Costa Rica) y 6 votos en contra (Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos, Malawi y Paraguay). Esta resolución exige un embargo sobre las armas destinadas a Israel en el punto 13 que se lee de la siguiente manera:

«13. Exhorta a todos los Estados a que pongan fin a la venta, transferencia y desviación de armas, municiones y otros equipos militares a Israel, la Potencia ocupante, a fin de evitar nuevas violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos, y a que, de conformidad con las normas y los estándares internacionales, se abstengan de exportar, vender o transferir bienes y tecnologías de vigilancia y armas menos letales, incluidos los artículos “de doble uso”, cuando determinen que existen motivos razonables para sospechar que esos bienes, tecnologías o armas podrían utilizarse para violar o conculcar los derechos humanos, y recuerda la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 26 de enero de 2024, según la cual existe un riesgo plausible de genocidio en Gaza».

En estos primeros días de abril de 2024, ex integrantes del ejército de Israel reunidos en la organización “Breaking the Silence” (Rompiendo el Silencio) han iniciado una gira en Estados Unidos y Canadá para denunciar ante el mundo el tipo de instrucciones que reciben los soldados israelíes en Gaza (véase entrevista realizada por Democray Now el 10 de abril del 2024).

Las petitorias finales de Nicaragua y de Alemania

Al tratarse de una solicitud urgente de medidas provisionales, la CIJ se limitó a escuchar una única ronda de alegatos por parte de Nicaragua y de Alemania.

El 8 de abril, Nicaragua fue el primero en presentar sus argumentos (véase verbatim). En la petitoria final leída ante los jueces, Nicaragua solicita de manera urgente a la CIJ lo siguiente (páginas 58-59):

«Nicaragua solicita respetuosamente a la Corte, con carácter de extrema urgencia, a la espera de que la Corte resuelva este caso sobre el fondo, y después de recordar a las Partes la obligación de cumplir con el derecho humanitario, así como la obligación de cooperar para poner fin a todas las violaciones graves de las normas imperativas del derecho internacional, indicar las siguientes medidas provisionales con respecto a Alemania en su participación en el plausible genocidio en curso y en las graves violaciones del Derecho internacional humanitario y de otras normas imperativas del Derecho internacional general que tienen lugar en la Franja de Gaza, así como en otras partes de Palestina, a saber, ordenar que:

(1) Alemania debe suspender inmediatamente su ayuda a Israel, en particular su asistencia militar, exportación y autorización de exportación de equipo militar y armas de guerra, en la medida en que esta ayuda se utilice o pueda utilizarse para cometer o facilitar graves violaciones de la Convención sobre el Genocidio, el derecho internacional humanitario u otras normas imperativas del derecho internacional general;

(2) Alemania debe garantizar inmediatamente que el equipo militar, las armas de guerra y otros equipos utilizados con fines militares ya entregados por Alemania y entidades alemanas a Israel no se utilizan para cometer o facilitar violaciones graves de la Convención sobre el Genocidio, el derecho internacional humanitario u otras normas imperativas del derecho internacional general;

(3) Alemania debe reanudar su apoyo y financiación al OOPS con respecto a sus operaciones en Gaza”.

Por su parte, en sus alegatos presentados el día siguiente, 9 de abril (véase verbatim), Alemania por su lado solicitó en su petitoria final lo siguiente (página 50) que:

“La República Federal de Alemania solicita al Tribunal de Justicia

1) rechazar la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por la República de Nicaragua;

y 2) suprimir de la Lista General el asunto presentado por la República de Nicaragua el 1 de marzo de 2024”.

Algunos detalles de interés

Debe saberse que intentar convencer a 15 jueces titulares de la CIJ de la solidez de sus argumentos es todo un arte: requiere, para ambas partes, precisión y rigor en la demostración, pero a su vez talento oratorio y algo más, indefinible, que poseen los grandes juristas que a menudo litigan en La Haya.

Siendo el francés y el inglés los dos únicos idiomas en los que los Estados se pueden dirigir a los jueces de la CIJ, usualmente un Estado que litiga en La Haya busca la manera de contar con dos juristas que cuenten con una capacidad de convencimiento en estos dos idiomas.

La práctica enseña que usualmente, para una determinada controversia, se contratan como mínimo a dos representantes de la escuela anglosajona del derecho internacional, y a dos juristas (no necesariamente franceses) que representen a la escuela francesa del derecho internacional al momento de dirigirse a los jueces de la CIJ. En algunos casos, un Estado se puede conformar con un equipo legal de tan solamente dos personas que se reparten el idioma en el que se deben presentar los alegatos.

En función del grado de complejidad de un asunto, los Estados pueden recurrir a más profesionales del derecho encargados de ventilar oralmente los argumentos legales del Estado, justo después de las palabras introductorias del Agente, el cual es considerado el jefe de la delegación cuando se instalan ambas delegaciones frente a los jueces de La Haya en la sala de audiencias del majestuoso Peace Palace (Palacio de la Paz): la CIJ se dirige siempre al Agente, y es el Agente quien abre y cierra las presentación de los argumentos por parte de su equipo legal.

En la práctica, los Estados no recurren a juristas de su nacionalidad, salvo contadas excepciones, a la hora de dirigirse a los jueces de la CIJ.

Es de notar que mientras Nicaragua se presentó a la barra de La Haya con una delegación compuesta por 11 personas, Alemania consideró útil y oportuno presentarse con una delegación un poco mayor de 16 personas.

El desbalance ha podido ser mucho mayor en el caso de otras contiendas: a modo de ejemplo, en junio de 2007, Nicaragua se presentó en La Haya con 8 integrantes, Colombia con 18 integrantes. De ingrata memoria para Estados Unidos, cabe recordar que cuando en abril de 1984, Nicaragua se presentó a la barra de La Haya contra Estados Unidos, lo hizo inicialmente con una delegación compuesta por 7 personas, mientras Estados Unidos lo hizo con 18 integrantes; al declararse perfectamente competente la CIJ en noviembre de 1984, Estados Unidos optó por no comparecer más y el juicio continuó con la única delegación de Nicaragua presente en La Haya).

En la presentación oral de sus argumentos, Nicaragua recurrió a los servicios del francés Alain Pellet, jurista de renombre que inició su carrera como litigante en La Haya con Nicaragua en 1984, al demandar Nicaragua a Estados Unidos: se trata probablemente del jurista con mayor experiencia en el arte del litigio internacional, y que ha acompañado a numerosos Estados en sus contiendas legales en La Haya. En el caso de Nicaragua, ha sido parte de equipo legal desde 1984 de manera ininterrumpida: contra Estados Unidos en 1984, contra Honduras en 1999, contra Colombia en 2001, contra Costa Rica en 2009, así como en 2010, 2011, 2014 y 2017 (siempre ante Costa Rica) y contra Colombia nuevamente (con dos demandas presentadas en 2013 por Nicaragua).

Además del galo Alain Pellet, Nicaragua se presentó este 8 de abril con Daniel Müller, jurista alemán con una experiencia menor y que se inició en el arte del litigio en La Haya en 2006 con Alain Pellet en el equipo legal de Guinea contra República Democrática del Congo.

Alemania por su parte se presentó a la barra este 9 de abril con un nutrido equipo (por orden de presentación de sus argumentos): iniciando con el jurista británico Christian J. Tams (primera vez ante los jueces de la CIJ en 2014 asesorando a Serbia contra Croacia), otro británico Samuel Wordsworth (primera aparición en La Haya en el 2013 como asesor de Costa Rica contra Nicaragua en el asunto de Isla Portillos), Anne Peters (jurista alemana, siendo esta su primera aparición en la barra de La Haya), y concluyendo con Paolo Palchetti (jurista italiano, con una primera aparición en La Haya en 2011 en el equipo legal de Italia frente a Alemania).

Se notará el desbalance de Alemania en el uso del inglés durante la presentación de sus alegatos orales, mientras que la dupla Pellet-Müller sí logró imprimir un equilibrio casi perfecto en el uso de los dos idiomas de trabajo de la CIJ.

Notemos que Nicaragua designó como juez Ad Hoc al jordano Awn Al-Khasawneh: se trata de un jurista con una larga experiencia al haber sido juez de la CIJ entre 2000 y 2011; al tiempo que Alemania ya dispone de un juez de su nacionalidad entre los jueces titulares de la CIJ desde el 1 de enero de 2021.

Finalmente, resulta de interés indicar que el doctor Carlos Argüello, el funcionario nicaragüense que funge como Agente de Nicaragua en este mes de abril de 2024, es el mismo que ha asumido esta función desde las audiencias celebradas en abril de 1984 en el primer asunto llevado contra Estados Unidos y luego en las 14 controversias llevadas ante la CIJ involucrando a Nicaragua (de las cuales 6 con Costa Rica): es sin lugar a dudas, en el mundo, el diplomático que concentra la mayor experiencia del litigio en La Haya.

A modo de conclusión

Más allá de estos y otros detalles de forma, terminadas las audiencias, la CIJ entró a deliberar a partir de los argumentos expuestos por ambos Estados, para decidir si ordena algunas de las medidas provisionales solicitadas de manera urgente por Nicaragua, o si por el contrario rechaza esta solicitud como se lo pide Alemania.

Contrario a algunos colegas germanos que en redes sociales, ya se adelantaron sosteniendo que la CIJ rechazará la solicitud de Nicaragua –omitiremos nombrarlos para no causar mayor sonrojo– consideramos prudente esperar conocer la decisión de la CIJ, cuya lectura se debería de dar en las próximas semanas, dada la urgencia de la dramática situación que se vive en Gaza.

Tuvimos hace poco la oportunidad de hacer ver a dos de nuestras colegas europeas que su afirmación sobre la falta de rapidez de la CIJ en convocar a audiencias luego de recibir la solicitud de Nicaragua contra Alemania era totalmente errónea a la luz de la práctica de la CIJ en solicitudes similares (Nota 9).

Desde el punto de vista procesal, cabe advertir desde ya que la ordenanza de la CIJ entre Nicaragua y Alemania constituirá una decisión preliminar, respondiendo por la afirmativa (o la negativa) a Nicaragua a su solicitud urgente. Y que la decisión sobre el fondo del asunto se leerá dentro de un mínimo de 4 años (siempre y cuando Alemania no proceda a utilizar incidentes procesales, cuyo efecto es dilatar el procedimiento contencioso).

Con relación al entendible entusiasmo de colegas alemanes al escuchar el equipo legal de Alemania en La Haya este 9 de abril y al sentimiento de seguridad que les generó escuchar a sus integrantes, somos de la idea (compartida desde muchos años con todos nuestros estudiantes y amigos de la Facultad de Derecho de la UCR, así como analistas internacionales y periodistas), que anticipar el contenido de una futura decisión de la CIJ resulta siempre un tanto aventurado: tradicionalmente, el juez internacional de La Haya busca la forma de imprimir, en todas sus decisiones, un sutil equilibrio entre las pretensiones de unos y de otros.

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).