Parlamento aprueba Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo Managua. Radio La Primerísima

Parlamento aprueba Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo Managua. Radio La Primerísima

En una Sesión Extraordinaria la Asamblea Nacional aprobó este lunes 21 de diciembre la “Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz”, la cual tiene como objetivo hacer prevalecer el principio constitucional de la independencia, soberanía y autodeterminación nacional, así como la no injerencia en los asuntos internos del pueblo nicaragüense.

Con esta ley los que atenten contra la soberanía del país no podrán optar a cargos de elección popular, ya que el artículo 147 de la Constitución Política señala la prohibición de optar a la presidencia de la República a todo nicaragüense que encabece, o financie un golpe de Estado, que altere el orden constitucional.

“Las prohibiciones para optar a cargos de elección popular existen tanto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, como en el resto del ordenamiento jurídico nicaragüense, el artículo 147 de la Constitución Política señala la prohibición de optar a la presidencia de la república a todo nicaragüense que encabece o financie un golpe de Estado, que altere el orden constitucional. De igual forma, la legislación penal señala que quedan limitados los derechos políticos de los nicaragüenses que incurran en actos contrarios a la Constitución Política”, expresó la diputada Loria Dixon.

Por su parte Gustavo Porras, presidente de la Asamblea Nacional, señaló que con la iniciativa “el que diga que venga la intervención, es un delito por traición, los tranques de la muerte, eso es terrorismo, el pueblo tiene derecho a defenderse”, indicó

Durante la sesión el diputado de la bancada sandinista, Wilfredo Navarro expresó que esta ley está acorde al Sistema Jurídico Nacional y a la Constitución Política, por lo que el que altere o fomente un golpe de Estado e inste a actos terroristas será juzgado con el artículo 1 del estatus.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de Ley tiene por objeto hacer prevalecer el principio constitucional de la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional así como la no injerencia en los asuntos internos del pueblo nicaragüense.

Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomente o insten a actos terroristas, que menoscaben la independencia, la soberanía, la autodeterminación, y que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, no podrán optar a cargos de elección popular.

Las prohibiciones para optar a cargos de elección popular existen tanto en la Constitución Política de la República de Nicaragua como en el resto del ordenamiento jurídico nicaragüense. El artículo 147 de la Constitución Política señala la prohibición de optar a la presidencia de la República a todo nicaragüense que encabece, o financie un golpe de Estado, que altere el orden constitucional. De igual forma, la legislación penal señala que quedan limitados los derechos políticos de los nicaragüenses que incurran en actos contrarios a la Constitución Política.

La iniciativa de Ley tiene su fundamento en el principio constitucional del artículo 1 que destaca la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional como derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar estos derechos.

Fundamentación

En uso de la atribución y derecho constitucional de presentar iniciativas de ley y en base a los artículos 138 numeral 1) y 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua; los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua con reformas incorporadas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 de 5 de septiembre del año dos mil diecinueve. Sometemos a consideración de la Asamblea Nacional la siguiente iniciativa de “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”.