Recuerdan denuncia de Nicaragua a EEUU en la Corte Internacional de Justicia Managua. Radio La Primerísima

Recuerdan denuncia de Nicaragua a EEUU en la Corte Internacional de Justicia Managua. Radio La Primerísima

Actividades y funcionarios nicaragüenses denunciaron ante el Tribunal Internacional de los Pueblos las agresiones de los Estados Unidos con Nicaragua a lo largo de la historia.

En su intervención Alba Luz Ramos, presidenta de la Corte Suprema de Justicia, recordó que el 9 de abril de 1984 el Gobierno de Nicaragua demandó ante la Corte Internacional de Justicia a los Estados Unidos de América, por hacer uso de la fuerza militar contra Nicaragua e intervenir en sus asuntos internos en violación a su soberanía.

A continuación, palabras textuales:

El Caso de Nicaragua en 1984 con la Corte Internacional de Justicia de La Haya y el rechazo de EEUU de asumir su responsabilidad y la decisión. El uso de la ley internacional para resolver conflictos y el legado de Padre Miguel de recrear las NNUU.

  • CONTEXTO EN QUE EL GOBIERNO DE NICARAGUA ACUDE A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN 1984 POR LAS AGRESIONES DE ESTADOS UNIDOS

En el marco de la guerra fría entre  Estados Unidos y Rusia se da el  triunfo de la Revolución Popular Sandinista en 1979,  lo que provocó intranquilidad en la Política Exterior de Estados Unidos, en el sentido que esta incidiera en otras naciones de Centro América, ya que Estados Unidos quería evitar a toda costa que el ejemplo de Nicaragua se propagara, es por ello que a partir de 1981 implementaron la Doctrina Reagan, la cual pretendía retomar su hegemonía en Latinoamérica, mediante acciones abiertas o encubiertas para evitar que movimientos sociales se fortalecieran. Es así que el 23 de noviembre de 1981, Regan firma la Decisión Directiva 17, en la que se acordaba asignar fondos a la inteligencia de ese país, para, explícitamente, apoyar operaciones militares y paramilitares en Nicaragua; facultando además a la CIA a reclutar, apoyar y entrenar a las fuerzas contrarrevolucionarias FDN y ARDE para derrocar al gobierno de Nicaragua. Para esto se crearon campos de entrenamiento en los países vecinos a los que se le suman mercenarios Latinoamericanos contratados por los Estados Unidos.

En 1982, la agencia central de inteligencia reclutaría más de mil mercenarios para entrenarlos militarmente y les facilitaría equipos modernos de comunicación y armas. En ese año los ataques se incrementaron y eran más destructivos que en años anteriores, estos incluían ataques en las fronteras, el uso de la fuerza armada, uso de explosivos en aeropuertos y líneas aéreas, destrucción de puentes y refinerías, violación al espacio aéreo por aeronaves militares, minados de los puertos del país, la intervención en asuntos internos.

Para fines de 1983, la guerra había llegado a un nivel de verdadera guerra convencional, aunque se le diera el nombre de encubierta o de baja intensidad.

Este es el contexto en el que Nicaragua, víctima de brutales e inhumanos ataques armados a objetivos militares, económicos y civiles, decide acudir a la Corte Internacional, debido a que Nicaragua en su larga tradición Jurídica ha basado sus relaciones internacionales en la amistad, solidaridad y reciprocidad entre los pueblos y por ende reconoce el principio internacional de solución pacífica de las controversias internacionales, por los medios que establece el Derecho Internacional. “En los últimos 37 años Nicaragua ha participado como actor o demandado en 12 casos ante la Corte Internacional de Justicia, además de otros casos en los que ha intervenido como tercero interesado o participado en opiniones consultivas. Después de los Estados Unidos, Nicaragua es el país que más ha recurrido al órgano judicial principal de las Naciones Unidas para dirimir sus controversias de manera pacífica.

Por circunstancias geopolíticas los problemas limítrofes de Nicaragua han sido numerosos, no obstante, dichas circunstancias dan cuenta de la larga tradición jurídica de Nicaragua y de la responsabilidad asumida como miembro de las Naciones Unidas al acatar las sentencias emitidas por el órgano principal de la ONU en sendos casos que involucraron como contrapartes a Honduras, Costa Rica, Estados Unidos y Colombia; lamentablemente los dos últimos reconocidos por sus desacatos a dichos fallos y afrenta al estado de derecho a nivel internacional”

  • LA DEMANDA DE NICARAGUA
    CONTRA ESTADOS UNIDOS

El 9 de abril de 1984 el Gobierno de Nicaragua demandó ante la Corte Internacional de Justicia a los Estados Unidos de América, por hacer uso de la fuerza militar contra Nicaragua e intervenir en sus asuntos internos en violación a su soberanía, su integridad territorial y su independencia política, así como de los principios más fundamentales y más universalmente reconocidos del Derecho Internacional.

En razón de los hechos alegados en la demanda, Nicaragua rogaba a la corte juzgar y  declarar entre otros puntos, que teniendo en cuenta esas violaciones de las obligaciones jurídicas antes mencionadas, los Estados unidos tiene el deber expreso de cesar y desistir inmediatamente: de todo uso de las fuerzas directa e indirectamente, abiertas o encubiertas y de la amenaza del uso de la fuerza contra Nicaragua; de todas las violaciones de la soberanía, de la integridad territorial o de la independencia política de Nicaragua, incluyendo toda intervención directa o indirecta en los asuntos internos de Nicaragua; de todo apoyo de cualquier naturaleza que sea, incluyendo el entrenamiento y el suministro de armas, municiones, financiamiento, avituallamiento, ayuda, mando o cualquier otra forma de apoyo a cualquier nación o grupo, organización, movimiento o individuo que participe o se disponga a participar en acciones militares o paramilitares en o contra Nicaragua; de toda tentativa que tenga por objeto restringir, bloquear o poner en peligro la entrada o la salida de los puertos de Nicaragua; y de todas las muertes, heridas y secuestros de ciudadanos Nicaragüenses.

Que los Estados Unidos tiene la obligación de pagar a Nicaragua por derecho propio y por los daños y muertes causados a los ciudadanos de Nicaragua, las reparaciones por los daños sufridos por las personas, los bienes y la economía de Nicaragua a causa de las violaciones antes mencionadas al derecho internacional, cuyo monto será determinado por la Corte. Nicaragua se reserva el derecho de introducir ante la corte una evaluación precisa de los daños causados por los Estados Unidos.

En la misma solicitud de demanda Nicaragua pedía a la Corte Internacional de Justicia medidas provisionales urgentes de protección, por considerar que la continuación de las actividades militares y paramilitares de Estados Unidos contra Nicaragua, seguirían provocando daños irreparables a la población y al país.

El 10 de mayo de 1984, la Corte da a conocer su fallo sobre la solicitud de medidas provisionales de Nicaragua, partiendo del principio de que las medidas provisionales no prejuzgaban en forma alguna sobre la jurisdicción y admisibilidad de la demanda pues esto correspondía a una fase posterior y no en esta, como señalaba los Estados Unidos. En tal sentido la Corte rechazó por unanimidad la demanda de los Estados  Unidos de América para que se pusiera fin, mediante la eliminación del asunto del registro general, al procedimiento sobre la demanda y sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales, depositadas el 9 de abril de 1984 por la República de Nicaragua. Para lo cual procedió a dictar las medidas provisionales siguientes:

  • Que Estados Unidos debe cesar inmediatamente y abstenerse de cualquier acción que tengan por efecto restringir, bloquear o poner en peligro la entrada o la salida de los puertos nicaragüenses, en particular por la colocación de minas.
  • Que el derecho a la soberanía y a la independencia de Nicaragua sea plenamente respetado y no sea comprometido en manera alguna por actividades militares y paramilitares que están prohibidas por los principios del derecho internacional, particularmente por el principio de que los Estados se abstengan, en sus relaciones internacionales, de no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o a la independencia política de cualquier Estado y por el principio relativo al deber de no intervenir en los asuntos internos.

Esta decisión de otorgar medidas provisionales solicitadas por Nicaragua, privaba de cualquier legitimidad a la guerra contra Nicaragua y emplazaba a los Estados Unidos a cesar sus acciones.

  • JURISDICCION Y ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

Concluida la fase de medidas provisionales correspondía determinar a la Corte, si tenía jurisdicción para conocer de la demanda nicaragüense y si la misma entraba dentro de la competencia de la Corte.

Estados Unidos contesta la demanda argumentando que la Corte no tenía jurisdicción ni competencia para conocer del asunto, por las razones siguientes:

  • Nicaragua nunca acepto la jurisdicción obligatoria de la Corte.
  • Los tratados de amistad, comercio y navegación no proporcionan ninguna base para la jurisdicción de la Corte en el presente caso,
  • La demanda presentada por Nicaragua está fuera de la competencia de la Corte y por lo tanto no es admisible.

En relación al primer argumento esgrimido por los Estados Unidos la Corte concluyo que la declaración de Nicaragua del 24 de septiembre de 1929 aceptando la jurisdicción obligatoria de la Corte Permanente de justicia internacional (CPJI) y ratificado el 29 de noviembre de 1939 era válida. Por las siguientes consideraciones: Nicaragua como miembro fundador de Naciones unidas, ratificó la carta de la nueva organización internacional el 6 de septiembre de 1945 y pasó a ser parte del estatuto de la nueva Corte mundial. La declaración hecha ante la Corte Permanente de Justicia Internacional se consideró, por todos los países, por la Corte de Justicia Internacional y por la propia Nicaragua que estaba en vigor.

A partir de entonces y por 38 años, los anuarios de la Corte Internacional de Justicia, incluyeron a Nicaragua en la lista de los países que habían aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte, Nicaragua nunca objetó esas publicaciones.

Por último, Estados Unidos había argumentado como segundo motivo de inadmisibilidad, que Nicaragua en su demanda no hacía más que

formular y reformular que Estados unidos hacia uso ilícito de la fuerza, pero que su actuación se enmarcaba en el uso de la legítima defensa colectiva a solicitud de los países de la región (Honduras, El Salvador y Costa Rica) para confrontar las amenazas a su propia seguridad, por las políticas y acciones del gobierno nicaragüense, pues este agredía a los países vecinos suministrando armas al Salvador, ataques armados a sus vecinos. Por tanto, que todas las acusaciones de Nicaragua y sus acciones de defensa colectiva era competencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Al respecto la Corte respondió, que el hecho que una cuestión sea sometida al Consejo de Seguridad no debe impedir a la Corte de conocerlo, y que dos procedimientos pueden ser llevados paralelamente. La Corte recalca así mismo, que el Consejo de Seguridad tiene atribuciones políticas y la Corte puramente judiciales. Los dos órganos pueden entonces cumplir sus funciones, distintas pero complementarias, a propósito de los mismos acontecimientos.

El 26 de noviembre de 1984, la Corte dio a conocer su decisión sobre la cuestión de la jurisdicción y admisibilidad, decidiendo que tiene jurisdicción y competencia para conocer de la demanda presentada por Nicaragua y no encontraron razón alguna que hiciera inadmisible dicha demanda.

  • LA REACCION NORTEAMERICANA

Una vez dictada esta resolución en una actitud sin precedentes Estados Unidos dirigió una carta a la Corte Internacional de Justicia el 18 de enero de 1985 en la que expresaba en su parte relevante:

“Estados Unidos se ve obligado a concluir que la sentencia de la Corte es claramente errónea, tanto respecto a los hechos como al derecho. Por las razones que ha indicado en sus exposiciones escritas y orales. Estados Unidos continua firmemente convencido de que la Corte no tiene jurisdicción del conflicto y que la demanda nicaragüense es inadmisible. Me incumbe, en consecuencia, informarle que Estados Unidos ha decidido no participar en ningún otro procedimiento referente a este caso y hace reserva de sus derechos respecto de toda consecuencia que la Corte decidiese dar a la demanda de Nicaragua”.

Según Estados Unidos, la demanda de Nicaragua constituía una utilización de la Corte con propósitos políticos. Además, en el comunicado Estados Unidos atacó no sólo a la Corte, como institución, sino también a alguno de sus integrantes, como a dos jueces del pacto de Varsovia, los que nunca antes habían sido objetado por ese país.

  • SENTENCIA

La retirada de Estados Unidos no paralizó el procedimiento judicial, pues así lo establece el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aunque la Corte debía buscar por sus propios medios cómo contrastar los alegatos de hecho y de derecho presentados por Nicaragua, como parte demandante.

Así, el 27 de junio de 1986, la Corte Internacional falló a favor de Nicaragua y condeno sin vacilación alguna a Estados Unidos por violar los principios fundamentales del Derecho Internacional general y consuetudinario. La decisión de la Corte, fue concretada en 16 puntos resolutivos de los cuales citamos únicamente los más relevantes:

  1. En el punto 2 rechaza la justificación de legítima defensa colectiva sostenida por Estados Unidos de América en relación con actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, que son el objeto del presente litigio.
  2. en el punto 3 decide, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra o de otra manera alentar, apoyar y ayudar a la ejecución de actividades militares y para militares en contra Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el Derecho Internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado.
  3. En el punto 6 decide que “al colocar minas en las aguas territoriales de la República de Nicaragua en los primeros meses de 1894 los Estados Unidos han violado respecto a Nicaragua las obligaciones que les impone el derecho internacional consuetudinario de no recurrir a la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no atentar contra su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico”.
  4. En el punto 13 establece que Estados Unidos está en la obligación de indemnizar a Nicaragua, por todos los daños causados, por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional Consuetudinario que se han citado anteriormente.

El fallo de la Corte Internacional de Justicia no alcanzó a determinar la cuantía de la Indemnización; dejando establecido que, si las partes no alcanzaban acuerdos al respecto, la Corte misma determinaría el monto correspondiente.

  • POSTURA DE ESTADOS UNIDOS ANTE LA SENTENCIA

Estados Unidos rechazo la sentencia y decidió no cumplirla, así mismo no acepto la invitación de Nicaragua de llegar a un acuerdo bilateral sobre la Indemnización. En aras de hacer cumplir la sentencia Nicaragua tuvo la oportunidad de recurrir en 1986 al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el que se elaboró un proyecto de resolución que fue presentado al consejo por miembros de los países no alineados, en dicha resolución se hace un llamado urgente para que se aplique inmediatamente el fallo de la Corte Internacional de Justicia, pero la misma fue vetado por los Estados Unidos. En este mismo orden Nicaragua recurrió a la Asamblea General de Naciones Unidas donde se aprobó por abrumadora mayoría una resolución que insta a Estados Unidos que cumpla con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia.

Agotadas esas instancias, Nicaragua presento ante la Corte el 29 de marzo de 1988 la cuantificación de los daños, llegando a la cantidad de 17, mil millones de dólares.

Por otro lado el 5 de abril de 1990, la asamblea Nacional aprobó la Ley 92, que establecía la obligación del gobierno de Nicaragua de continuar el juicio hasta la sentencia sobre la indemnización; instituyendo la Ley un único punto: “La indemnización que Estados Unidos debe a Nicaragua constituye patrimonio inalienable de todos los nicaragüenses, el que debe emplearse en reparar los daños provocados por la guerra; indemnizar a las víctimas y a sus familiares, desarrollar materialmente el país, combatir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza”. No obstante, durante el gobierno de la presidenta Chamorro Barrios, dicha ley fue derogada; constituyendo un acto de sumisión al imperio.  Pero es un error creer que con la derogación de la Ley 92 el caso contra Estados Unidos ha quedado cerrado.  Ya que el juicio solo puede finalizar por una comunicación directa del gobierno de Nicaragua a la CIJ, que no se ha dado.

La indemnización a Nicaragua, continua sin ser pagada, si bien es cierto Nicaragua descontinuó el procedimiento ante la Corte para la determinación del monto debido, pero en ningún momento renuncio al pago de la deuda.

LEGADO DEL PADRE MIGUEL DE ESCOTO

Nació el 5 de febrero de 1933, fue diplomático, político, sacerdote y dirigente comunitario. Fue el canciller de la dignidad y defendió a los pueblos de América y del mundo para vivir en libertad y en paz.

Ocupó la Presidencia de la 63 Asamblea General de la Naciones Unidas 2008-2009, por lo cual desde esa posición y su vasta experiencia diplomática conocía las Naciones Unidas. Sabía cómo interactúan los Estados entre sí al más alto nivel y debido a su compromiso social y religioso estaba comprometido a actuar en aras del bien común de todos los seres humanos. Se dio cuenta que el mundo necesitaba de un organismo que reuniera a todas las naciones, pero también había observado los fracasos y las deficiencias de las Naciones Unidas.

Por lo tanto, hizo una propuesta titulada: “La reinvención de la ONU”,  que incluía una propuesta para el día internacional de la madre tierra, la propuesta reconoce que las Naciones Unidas fue concebida en una época en la que el mayor temor era un ciclo interminable de conflictos armados que a su vez conllevaba al temor de que la humanidad no sobreviviera y que en la primera década del siglo XXI ese temor se estaba convirtiendo en un certeza, a menos que se tomaran medidas drásticas y valientes para detener la agresión humana contra la madre tierra y los pobres. Así mismo planteó que Naciones Unidas en vez de limitarse a salvar al mundo de la guerra, la nueva carta encomendaría a la ONU la tarea de evitar la extinción de la especie humana y preservar la capacidad de la madre tierra para generar y sostener la vida.

También propuso cambiar las estructuras desiguales de la ONU, en el sentido que fuera una Organización democrática e independiente, donde se escuchen las opiniones de todos y que esas opiniones realmente cuenten en el proceso de la toma de decisiones, sin que nadie pueda ser excluido, así como garantizar el imperio de la ley, la igualdad soberana de todos los Estados y hacer que Naciones Unidas fuera más eficaz, trasparente y participativa.

Así mismo, la “Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad”, propuesta por él, fue aprobada por 192 Estados de la Asamblea General de Naciones Unidas y se ha constituido en parte del derecho positivo de Nicaragua, al ser incorporada en el artículo 60 de nuestra Constitución Política.

Mucha gracias.