Sindicatos y MINED renuevan convenio colectivo para maestros Managua. Radio La Primerísima

Sindicatos y MINED renuevan convenio colectivo para maestros Managua. Radio La Primerísima

Las autoridades del Ministerio de Educación y dirigentes de ANDEN firmaron el convenio colectivo 2023-2025, que cubre a todos los trabajadores y trabajadoras de esa institución contratado de forma permanente o temporal ubicados en los centros educativos estatales, centros educativos subvencionados, únicamente al personal pagado a través de nómina fiscal, delegaciones distritales, municipales, departamentales, regiones autónomas y sede central.

El Secretario General de ANDEN-FNT, profesor José Antonio Zepeda López, aseguró que el convenio contiene una serie de beneficios sociales, económicos y estabilidad laboral para todos los trabajadores y trabajadoras del MINED.

Entre otros beneficios, los trabajadores de ese sector tienen derecho a la entrega de anteojos, viáticos por transporte en el caso de las regiones, reconocimiento por años de servicios y ayuda económica por problemas de salud y por fallecimiento.

Las cláusulas económicas contenidas se realizaron en base a 125,634,562.OO (Ciento Veinticinco Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos córdobas netos) aprobados al Ministerio de Educación.

El MINED garantizará una partida presupuestaria de C$9,265,OOO.OO (Nueve Millones doscientos sesenta y cinco Mil Córdobas Netos) en el presupuesto para brindar un reconocimiento económico por una sola vez a los trabajadores (as) que estando de servicio activo se jubilen o cuando sean declarados con invalidez y/o incapacitad total vitalicia que no estén sujetos a valoración posterior por parte del INSS.

Convenio Colectivo MINED-Organizaciones Sindicales Agosto 2023

Introducción

Nosotras, por parte del Ministerio de Educación (MINED), Lilliam Esperanza Herrera Moreno, Ministra de Educación; Ily Pavell Montenegro Arostegui Responsable de División de Asesoría Legal; Pedro Joaquín García Carranza Responsable de División General Administrativa Financiera y Martha Betania Fonseca Collado, Responsable de División General de Recursos Humanos y por parte de las Organizaciones Sindicales de los trabajadores (as) de la Educación José Antonio Zepeda, Secretario General, Confederación General de Trabajadores (as) de la Educación de Nicaragua,(CGTENANDEN); Máximo Ramón Guadamuz Raudez Secretario de Conflictos, Confederación Nicaragüense de Trabajadores (as) de la Educación y la Cultura, (CONFENITEC); Carmen Dominga Aguilar Martínez, Secretaria General, Confederación Sindical de Trabajadores (as) de la Educación (CSTE); Luvy García Castellón, Secretaria General Federación de Trabajadores (as) y Docentes 29 de Junio del MINED; Juana del Carmen Gaitán, Secretaria General, Federación de Maestros “Lolita Soriano de Guerrero”; Amalia del Socorro Mairena, Tesorera, Sindicato de Maestros y Trabajadores Administrativos de la Educación Profesor “Emmanuel Mongalo y Rubio” (SM Y TAEPEM Y R); Julio César Padilla Rivas, Secretario General, Confederación Sindical de Profesores (as) de Nicaragua (CONSINPRONIC),

En el marco de las políticas del buen gobierno la eficiencia y eficacia, así como la capacidad, calidad y productividad en el trabajo, para brindar más y mejor educación.

Reafirmamos la necesidad de mantener la armonía en las relaciones entre los trabajadores y trabajadoras de la educación y el Ministerio de Educación.

Animados por las mejores intenciones para asegurar la estabilidad de las condiciones socioeconómicas y lograr para ellos condiciones generales de trabajo satisfactorias, justas y equitativas para mantener el normal desenvolvimiento del Ministerio de Educación

Actuamos de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 235 del Código del Trabajo y Convenio N 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Hemos acordado celebrar el presente Convenio Colectivo, el que fue negociado en consenso directamente por las partes suscriptoras, de conformidad con Io dispuesto en el artículo 372 del Código del Trabajo, en el Ministerio de Educación.

(…)

CAPÍTULO 3 OBJETIVOS

  1. Garantizar a los trabajadores y trabajadoras de la Institución, dentro de una relación armónica y respetuosa entre trabajador(a) — empleador, los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo.
  2. Mantener una comunicación directa, transparente y eficaz entre los representantes sindicales de los trabajadores, trabajadoras y la Institución en sus diferentes niveles,
  3. Aunar esfuerzos para lograr una mayor eficiencia y disciplina en función de la superación y capacitación debida de s docentes, de acuerdo al cargo que desempeña y necesidad
  4. Agotar todas las instancias establecidas en nuestra legislación laboral y el presente convenio colectivo para solucionar cualquier tipo de conflicto mediante el dialogo y el respeto mutuo, la estabilidad laboral y el cumplimiento de las normas legales.

Por todo lo anterior expuesto, las partes acordamos que en la Institución a partir de la suscripción del presente Convenio Colectivo de los Trabajadores (as), regirán las condiciones generales contenidas en las cláusulas siguientes:

CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS INTRODUCTORIAS

CLÁUSULA No. 1: RECONOCIMIENTO MUTUO

La Institución, reconoce como representantes legítimos de los intereses económicos, sociales y laborales de sus trabajadores y trabajadoras a las organizaciones sindicales de trabajadores (as) de la Institución, constituidos y con su Junta Directiva legalmente registrada y actualizadas en el Ministerio del Trabajo. De igual forma la Institución reconocerá, de acuerdo a su ámbito territorial, a las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras de esta Institución que en el futuro se constituyan y registren legalmente en et Ministerio del Trabajo.

La Institución se compromete a resolver los conflictos colectivos e individuales con dichas organizaciones en el ámbito de representación de cada una de ellas, sujeto a los procedimientos establecidos en el presente convenio colectivo y las leyes vigentes.

Por su parte las organizaciones sindicales de los trabajadores y trabajadoras de la Institución reconocen que corresponde a la Institución, la dirección, administración, organización, supervisión y financiamiento de la educación en los niveles que le corresponde de conformidad con las facultades que le otorgan Eas leyes y sin más limitaciones que las establecidas en las mismas.

El MINED y las Organizaciones suscriptoras de la presente Convención Colectiva, se comprometen a realizar coordinaciones para capacitar a las Comisiones Bipartitas sobre el presente Convenio Colectivo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

CLÁUSULA No. 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

La aplicación del presente Convenio Colectivo cubre a todos los trabajadores y trabajadoras de la Institución, contratados de forma permanente o temporal, ubicados en:

  1. Centros Educativos Estatales.
  2. Centros Educativos Subvencionados, únicamente al personal pagado en Nómina Fiscal.
  3. Delegaciones Distrjtafes, Municipales, Departamentales, Regiones Autónomas
  4. Sede Central

CLÁUSULA No. 3: CALENDARIO ESCOLAR

La Institución tres meses antes de la elaboración del Calendario Escolar, solicitará a las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras de la educación suscriptoras del presente convenio colectivo, las sugerencias sobre la propuesta del Calendario Escolar del siguiente año. Las sugerencias serán tomadas en cuenta para la definición del mismo.

En el mes de enero la Institución hará entrega de diez (10) ejemplares del correspondiente Calendario Escolar del año lectivo en curso, a cada Organización Sindical suscriptora del convenio y estará disponible en el Sitio Web oficial de Ja Institución para información de las y ros trabajadores (as).

CLÁUSULA No. 4: ESTABILIDAD LABORAL

La Institución se obliga a continuar respetando plenamente la estabilidad e inamovilidad en su puesto de trabajo a los docentes, así como garantizar la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras en general de la Institución, los movimientos del personal docente se reatizarán por solicitud de4 trabajador o por necesidad del servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Ley de Carrera Docente y artículos 84 y 91 de su Reglamento.

En los casos de conflictos individuales de trabajo las partes brindarán el trámite conforme los procedimientos establecidos en el presente convenio colectivo, el Código del Trabajo, Ley General de Educación, Ley de Carrera Docente y su Reglamento y Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa ante las instancias correspondientes.

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Carrera Docente, el Ministerio de Educación y las Organizaciones Sindicales, se obligan a conformar y garantizar el funcionamiento de las Comisiones Departamentales o Regionales y Nacional de Carrera Docente.

CLÁUSULA No. 5: ASAMBLEAS EVALUATIVAS

La Institución y las Organizaciones Sindicales con el objetivo de analizar y buscar soluciones a la problemática educativa y socio — laboral de los trabajadores y trabajadoras de la educación podrán:

  1. Reunirse trimestralmente con las autoridades departamentales de la Institución y organizaciones sindicales.
  2. Reunirse a nivel nacional al cierre de cada semestre la Institución y organizaciones suscriptoras del presente Convenio.

CLÁUSULA No. 6: COMISIÓN NACIONAL BIPARTITA

La Institución y las organizaciones sindicales suscriptoras del presente Convenio Colectivo acuerdan a partir de la firma del presente instrumento, constituirse en Comisión Nacional Bipartita para la coordinación, control, seguimiento y cumplimiento de los derechos, de los trabajadores y trabajadoras, así como las normas y procedimientos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

La Comisión Nacional Bipartita estará integrada por cuatro miembros representantes de la Institución designando a sus respectivos suplentes y un miembro representante de cada una de las organizaciones sindicales que sean suscriptoras del presente convenio. Cada organización acreditará a su representante propietario con su respectivo suplente.

Las organizaciones sindicales que integran la Comisión Nacional Bipartita se comprometen a entregar al Ministerio de Educación certificación de su Junta Directiva debidamente inscrita en el Ministerio del Trabajo y mantenerla actualizada.

Esta Comisión se reunirá en la tercera semana de cada mes (presencial o a través de plataformas digitales) y cuando sea necesario previo acuerdo de las partes.

Cualquier otra organización que se constituya con posterioridad a la firma de este convenio, podrá integrarse a la Comisión Nacional Bipartita según su ámbito territorial.

El quórum se conformará con la mitad más uno del total de sus miembros y los acuerdos se aprobarán con el voto favorable de la mitad más o de sus miembros presentes, siempre y cuando no se llegue a un consenso de los mieesentes en la reunión de la Comisión Nacional Bipartita.

CLÁUSULA No. 7: COMISIONES REGIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITAL BIPARTITAS

La Institución y las organizaciones sindicales, acuerdan a partir de la firma del presente instrumento, formar Comisiones Bipartitas a nivel regional, departamental, municipal y dlstrital para la ejecución del presente Convenio Cofectivo durante la vigencia del mismo. El Ministerio de Educación se obliga a garantizar el permiso a tos representantes sindicales miembros de estas comisiones para asistir a las sesiones de trabajo.

Las comisiones estarán integradas por dos miembros del MINED y un representante de cada organización sindica’ existente en cada ámbito territorial, el que deberá ser trabajador o trabajadora activo(a), los que se obligan a reunirse mensualmente y cuando sea necesario a partir de la suscripción del presente Convenio Colectivo e informarán de forma trimestral los resultados de su gestión a la Comisión Nacional Bipartita v El MINED convocará de manera escrita a las reuniones de las comisiones bipartita para justificar los permisos laborales de sus miembros,

En el caso dei municipio de Managua, se conformará una Comisión Bipartita por cada Distrito y cada una de estas estará integrada por dos representantes que delegue la Institución y un representante acreditado_por cada organización sindical cuyo ámbito territorial sea el municipio de Managua, dicho representante no podrá ser acreditado para integrar más de una Comisión Bipartita Distrital.

Las organizaciones sindtcales que integran las Comisiones Regionales, Departamentales, Municipales y Distritales Bipartitas deben entregar al Ministerio de Educación certificación de su Junta Directiva actuatizada desde el momento de su expedición para efectos de acreditarse ante la Comisión.

El quórum se constituye con la mitad más uno del total de sus miembros y los acuerdos se aprobarán con la mitad más uno de los miembros presentes,

CLÁUSULA No. 8: COMISIÓN BIPARTITA DE LA SEDE CENTRAL

La Institución y las organizaciones sindicales suscriptoras del presente convenio, acuerdan constituir la Comisión Bipartita de la Sede Central, para la ejecución del mismo durante su vigencia.

La Comisión estará integrada por tres miembros def MINED y un miembro de cada una de las organizaciones sindicales cuyo ámbito territorial sea la Sede Central.

Las organizaciones sindicales que integran la Comisión Bipartita de la Sede Central deberán entregar al Ministerio de Educación certificación de su Junta Directiva actualizada desde el momento de su expedición para efectos de acreditarse ante la comisión.

El quórum se conformará con la mitad más uno del total de sus miembros, los acuerdos de la Comisión se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

CLÁUSULA No. 9: FUERO SINDICAL

La Institución se obliga a respetar el fuero sindical para los nueve primeros miembros y cuatro seccionales electos por los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de trabajadores y trabajadoras de la Institución registradas en el Ministerio del Trabajo.

CLÁUSULA No. 10: LOCALES PARA LAS REUNIONES DE LOS SINDICATOS DE LA EDUCACIÓN

La Institución facilitará a las organizaciones sindicales, el uso de los centros de estudio para reuniones, asambleas y actividades sindicales. En el caso de la Sede Central, Delegaciones Departamentales, Regionales y Municipales, la administración facilitará locales previa solicitud al Delegado o Administración de la Sede Central respectivamente, en el caso de los Centros Educativos será autorizado por el Director (a); en ambos casos deberá solicitarse, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Dichos locales serán facilitados los días y horas que no afecten el desarrollo de las clases. Se exceptúan el uso de las oficinas administrativas, salvo en aquellos casos en que las condiciones físicas Io permitan. Por su parte las organizaciones sindicales se comprometen a entregar el local en las mismas condiciones en que los recibieron.

CLÁUSULA No. 11: LIBERTAD SINDICAL

La Institución se obliga a respetar el derecho al ejercicio a la libertad sindical y autonomía sindical, de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política, leyes laborales y Convenios de la OIT ratificados por nuestro país.

CLÁUSULA No. 12: DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SINDICALES

El MINED se obliga a realizar a través de la nómina fiscal, las deducciones de los aportes económicos en concepto de cuota sindical de los afiliados y afiliadas a las organizaciones sindicales.

Los trabajadores y trabajadoras autorizarán por escrito para que se les deduzca de la nómina. Este monto será entregado a la organización sindical respectiva.

CLÁUSULA No. 13: PAGO DE SALARIO

El MINED se obliga a garantizar el salario de los trabajadores y trabajadoras a más tardar el 15 de cada mes, de acuerdo a la programación de pago establecido por el ente rector. El salario será entregado en los centros de trabajo y debe contemplar los diferentes componentes: salario básico, puntaje, zonaje cuando lo amerite y de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, conforme a la Ley de Carrera Docente o según lo establezca  la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, para el persónal administrativo, así mismo deberá expresarse las deducciones en el correspondiente comprobante de pago que se entregará al trabajador y trabajadora.

El MINED y las organizaciones- sindicales se comprometen a continuar haciendo las gestiones necesarias para el beneficio del zonaje, priorizando a docentes ubicados en los Centros Educativos de las zonas rurales del país y necesidad del servicio.

El MINED garantizará que la contratación de personal de nuevo ingreso, se efectué conforme el ingreso a la Nómina Institucional. Ninguna autoridad educativa autorizará el inicio de  labores del docente o administrativo mientras no sea notificado por la Instancia de Recursos  Humanos de la Sede Central de su respectivo ingreso en la nómina.

La Institución entregará. mensualmente el comprobante de Pago y Derechos del INSS a cada trabajador y trabajadora en los centros de trabajo, de igual forma entregará la Colilla de pago de salario del personal que se paga vía cheque al momento de entrega del mismo y en el caso de los trabajadores que se paguen vía transferencia bancaria la colilla se entregará en su centro de trabajo.

La Institución se compromete a realizar las deducciones establecidas por la ley (Arto. 88 C. T.) y convenios institucionales, previa autorización del trabajador (a). Así mismo, garantizaré que no habrá retención de salarios, bonos, estímulos o cualquier complemento de salario que reciba el trabajador o trabajadora por ningún motivo, salvo autorización del trabajador (a) o por orden judicial.

CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS ECONÓMICAS

CLÁUSULA No. 14: MONTO DEL CONVENIO COLECTIVO

El MINED y las organizaciones sindicales suscriptoras del presente Convenio Colectivo negocian las cláusulas económicas en base al monto anual de C$125,634,562.OO (Ciento Veinticinco Millones Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos córdobas netos) aprobados al MINED,

CLÁUSULA No. 15: AYUDA A LOS TRABAJADORES DEL MINED JUBILADOS Y DECLARADOS CON INVALIDEZ Y/O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

El MINED garantizará una partida presupuestaria de C$9,265,OOO.OO (Nueve Millones doscientos sesenta y cinco Mil Córdobas Netos) en el presupuesto para brindar un reconocimiento económico por una sola vez a los trabajadores (as) que estando de servicio activo se jubilen o cuando sean declarados con invalidez y/o incapacitad total vitalicia que no estén sujetos a valoración posterior por parte del INSS.

Este reconocimiento económico a la labor docente de educadores(as) que su último cargo sea de director (a), subdirector (a) de Centros Educativos o maestro (a) frente a aula, Asesores Pedagógicos, Técnicos Educativos y Coordinadores Técnicos Educativos Departamentales, Municipales y Distritales de Educación Regular; Bibliotecario Escolar e Inspectores de Educación, en estos dos últimos siempre y cuando la mayor carga dentro de sus años de servicio haya sido ejercida como docente frente a alumno, La cantidad a recibir por docente será de C$8rOOO.OO (Ocho Mil Córdobas Netos) por una sola vez.

Así mismo se beneficiará a trabajadores y trabajadoras administrativos, Cocineras, Secretarias, Agentes de Seguridad Interna, Conserjes, Conductores, Oficiales de Mantenimiento, Jardineros y Auxiiiares de Sata que se jubilen o sean declarados con Invalidez y/o incapacidad total vitalicia. La ayuda para estos trabajadores y trabajadoras será de C$5,OOO.OO (Cinco Mil Córdobas Netos).

Estos beneficios se tramitarán a través de la División de Relaciones Laborales de la División General de Recursos Humanos de la Sede Central, previa presentación de:

  • • Original y dos fotocopias de carta de solicitud.
  • • Dos fotocopias de constancia de años de servicio emitida por Recursos Humanos Municipal, Departamental o Sede Central.
  • • Dos fotocopias de resolución del INSS.
  • • Dos fotocopias de cédula de identidad,

El monto de presupuesto para esta cláusula variará anualmente de acuerdo a la cantidad de solicitudes que se reciban en cada período y fa disponibilidad de fondos del presupuesto del Convenio.

CLÁUSULA No. 16: AYUDA MÉDICA ESPECIALIZADA PARA TRABAJADORES (AS) DEL MINED ACTIVOS, PENSIONADOS POR VEJEZ Y DECLARADOS CON INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL VITALICIA, ASI COMO EL NÚCLEO FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES (AS) ACTIVOS.

El MINED garantizará la cantidad de C$14,094,085.OO (Catorce Millones Noventa y Cuatro Mil Ochenta y Cinco Córdobas Netos), fondos que serán destinados para ayuda médica especializada para ef trabajador o trabajadora activa y su núcleo familiar, así mismo a los que han sido pensionados por vejez y declarados con invalidez o jncapacidad total vitalicia.

Los beneficios de esta cláusula son una ayuda para la atención médica y se otorgarán conforme los montos establecidos en cada uno de los incisos distribuidos de la siguiente manera:

  1. C$11,037,385.OO (Once Millones Treinta y Siete Mil Trecientos Ochenta y Cinco Córdobas Netos) para atender a trabajadores (as) activos (as) y su núcleo familiar.

Los servicios que el trabajador o trabajadora pueden obtener mediante esta cláusula son los siguientes:

  1. Servicios Médicos Especializados (atención por médicos especialistas, atención médica en la Clínica de la Sede Central y exámenes especiales).
  2. Atenciones médicas complementarias (hospitalizaciones, suministro de medicamentos, exámenes de laboratorios clínicos).
  3. Atención Quirúrgica.
  4. Atención Medica Integral a enfermedades incurables.
  5. Atención odontológica
  6. Exámenes por imágenes.
  7. Materiales, Dispositivos electrónicos o físicos para ayuda técnica o Instrumentos complementarios de medicina especializada.
  8. Atenciones en Medicina especializada cubiertas por el INSS no atendidos en su momento, en casos de emergencia y debidamente soportados y confirmados con la instancia correspondiente.

Este beneficio comprende aquellos casos cuya Atención y Servicios brindados no están cubiertos por la Institución Proveedora de Servicios de Salud donde se encuentre adscrito el trabajador, trabajadora o su núcleo familiar.

La Comisión Nacional Bipartita determinará el otorgamiento de este beneficio en casos especiales.

Este monto se distribuirá de la forma siguiente:

1,   (Cuatro Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Córdobas Netos) para atención por los servicios médicos especializados y atenciones médicas complementarias según criterio del Médico Tratante. La ayuda máxima será de C$5,OOO.OO (Cinco Mil Córdobas Netos) anuales por trabajador(a) incluyendo a los miembros de su núcleo familiar, hasta agotar el monto máximo de la ayuda establecida. En casos que el paciente lo amerite, se podrá ampliar el monto de la ayuda, sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la presente cláusula. La Comisión Nacional Bipartita revisará y autorizará previo a su  otorgamiento, los casos de solicitudes de apoyo para servicios médicos especializados y atenciones médicas complementarias, cuyo monto supere los C$5,OOO.OO (Cinco Mil Córdobas Netos), La División de Relaciones Laborales del MINED informará a la

Comisión Nacional Bipartita, sobre la ejecución de la misma,

2. (Dos Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Córdobas Netos), para la atención odontológica de los trabajadores y trabajadoras (prótesis dentales, endodoncia, y puentes).

(Un Millón Quinientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos odontológica (limpieza dental, extracción dental, trabajadores y trabajadoras de la educación, La ayuda será de C$I,500.00 (Un Mil Quinientos Córdobas Netos), los beneficiarios serán seleccionados por las Comisiones Bipartitas Distritales, Municipales, Departamentales y Regionales.

2.2   (Un Millón de Córdoba Netos) para atención odontológica especializada (endodoncia, prótesis, implantes, correctores o aparatos dentales, brackets u ortodoncia, y enfermedades bucales) que será va’orado y autorizado por la Comisión Nacional Bipartita, En el caso de la ayuda para aparatos y correctores dentales, brackets u ortodoncia es específica para niños y niñas menores de catorce años de edad, hijos(as) de trabajadoras y trabajadores activos del MINED.

3. C$1,234,960.OO (Un Millón Doscientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta Córdobas Netos), para atenciones quirúrgicas (cirugías). La ayuda máxima será de C$55,OOO.OO (Cincuenta y Cinco Mil Córdobas Netos) por persona, con opción a incrementar el monto previo acuerdo deAa Comisión Nacional Bipartita, quien contará con la asesoría de un médico especialista de la Clínica del MINED.

4. C$2,318,885.OO (Dos Millones Trescientos Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Córdobas Netos) para la atención médica de casos y enfermedades incurables en sus diferentes etapas (temprana, avanzada o terminal), previa autorización de la Comisión Nacional Bipartita. La ayuda por persona será en dependencia del caso, teniendo en cuenta la valoración del Médico Tratante, está ayuda se otorgará al trabajador (a) o a un miembro de su núcleo familiar. Cuando varios trabajadores (as) tengan vínculo con el mismo núcleo familiar el beneficio será otorgado a un solo trabajador (as).

En los casos de enfermedades incurables se otorgarán medicamentos correspondientes a un máximo de tratamiento equivalente a C$5,OOO.OO (Cinco Mil Córdobas Netos), pudiendo autorizarse tratamiento cada tres meses en un año, según valoración del médico tratante, sin superar un mes de tratamiento bajo la mjsma receta. La Cornisón Nacional Bipartita determinará el otorgamiento de este beneficio en casos especiales.

En apego a lo establecido en el Capítulo II de las “Definiciones” del presente convenio colectivo, donde indica que CASOS URGENTES O ESPECIALES: Son Las enfermedades que ponen en riesgo la vida del trabajador, trabajadora o los miembros de su núcleo familiar, la Comisión Nacional Bipartita revisará y autorizará los casos de solicitudes de apoyo para la atención médica de casos urgentes y enfermedades incurables en sus diferentes etapas (temprana, avanzada o terminal), cuyo monto supere los C$5,OOO.OO (Cinco Mil córdobas netos). La División de Relaciones Laborales del MINED informará a la Comisión Nacional Bipartita, sobre la ejecución de la misma.

En el caso de los hijos e hijas del trabajador (a) mayores de 18 años, pero que dependan económicamente del padre o de la madre y se encuentren estudiando debidamente soportado, los beneficios contemplados en el inciso A de la presente cláusula, se extenderán hasta los 21 años de edad, la Comisión Nacional Bipartita autorizará el otorgamiento del beneficio.

B,   (Tres Millones Cincuenta y Seis Mil Setecientos Córdobas Netos), para atender a jubilados (as) y pensionados (as) por invalidez o incapacidad total permanente y vitalicia.

1. C$1,513,OOO.OO (Un Millón Quinientos Trece Mil Córdobas Netos) para atender a educadores y trabajadores (as) pensionados por vejez (jubilados) con los beneficios de esta cláusula. La ayuda máxima será de C$5,OOO.OO (Cinco Mil Córdobas Netos) anuales por persona. En caso que el jubilado o jubilada haya agotado su cuota anual, la Comisión Nacional Bipartita podrá autorizar ayuda adicional solamente que su caso-esté clasificado como suma “urgencia”, determinado por el Médico Tratante.

2. (Un Millón Quinientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos

Córdobas Netos) para el otorgamiento de beneficio de medicamento a pensionados (as) por invalidez o incapacidad total permanente y vitalicia. La ayuda máxima será de C$5,OOO.OO (Cinco Mil Córdobas Netos) anuales por persona. En caso que el pensionado (a) haya agotado su cuota anual, la Comisión Nacional Bipartita podrá 0 autorizar ayuda adicional.

De acuerdo a los montos definidos en la presente cláusula en los incisos a y b se podrán

realizar traslados de saldo entre sí, una vez agotado los montos establecidos, para garantizar la atención conforme las necesidades,

Al inicio de cada año la División General de Recursos Humanos presentará ante la Comisión Nacional Bipartita el listado de proveedores de servicios de salud que cumplan con los  requisitos de acuerdo con las normas internas para trabajar en todo el período del año.

Requisitos para obtener los beneficios de esta cláusula:

AYUDA PARA EL TRABAJADOR(A).

Original y copia de carta de solicitud dirigida a la División de Relaciones Laborales.

Una fotocopia de cédula de identidad,

Original y fotocopia de la colilla de pago o constancia de trabajo.

Original y fotocopia de recetas médicas, órdenes de exámenes.

Original y fotocopia de Epicrisis médica (Esta será solicitada por una sola vez en caso de enfermedades crónjcas).

Original y fotocopia de proformas de proveedor del estado (una en caso de cirugía y dos en caso de cirugías odontológicas o lentes especializados),

AYUDA PARA NÚCLEO FAMILIAR.

Original y copia de carta de solicitud dirigida a la División de Relaciones Laborales,

Una fotocopia de cédula de identidad del solicitante.

Original y fotocopia de colilla de pago o constancia de trabajo.

Original y fotocopia de recetas médicas, órdenes de exámenes.

Original y fotocopia de_valoración médica (de un centro asistencial médico público o privado o médico tratante, esta será solicitada por una sola vez en el año en caso de enfermedades crónicas).

Una fotocopia con debido cotejo de fa original de certificado de nacimiento,

En caso del cónyuge certificado de matrimonio y del compañero en unión de hecho estable la sentencia o escritura pública de reconocimiento de unión de hecho estable.

AYUDA PARA LOS JUBILADOS Y JUBILADAS.

Original y copia de carta de solicitud dirigida a la División de Relaciones Laborales.   Una fotocopia de cédula de identidad.

Dos fotocopias de la resolución del INSS y carnet de jubilado (a) (Esta será solicitada por una sola vez),

Original y fotocopia de Constancia de Escalafón (Esta será solicitada por una sola vez)

Original y fotocopia de valoración médica o epicrisjs (Esta será solicitada por una vez en el año en caso de enfermedades crónicas). Original y fotocopia de recetas, órdenes de exámenes.

AYUDA PARA LOS PENSIONADOS (AS) POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y VITALICIA.

Original y copia de carta de solicitud dirigida a la División de Relaciones Laborales.

Una fotocopia de cédula de identidad.

Dos fotocopias de la resolución del INSS y carnet de pensionado (a) (Esta será solicitada por una sola vez).

Original y fotocopia Constancia de Escalafón (Esta será solicitada por una sola vez)   Original y fotocopia de valoración médica o epicrisis.    Original y fotocopia de recetas médicas.

CLÁUSULA 17: BONO POR EL DÍA DEL MAESTRO Y MAESTRA

Este beneficio se otorga en ocasión del Día del Maestro(a), por un valor de C$ 900.00 (novecientos córdobas netos) a cada maestro y maestra y no por plaza, El MINED garantizará y destinará un monto económico de   (Veintiséis Millones Setecientos Mil Córdobas Netos) para otorgar un bono por una sola vez por año, a los docentes activos en nómina a la fecha de entrega del beneficio, contemplados en el ámbito de aplicación del presente convenio. Las variaciones que se generen serán asumidas por el MINED a través del Grupo Presupuestario “Servicios Personales”

El monto anual destinado para esta cláusula variará de acuerdo a la nómina de trabajadores(as) docentes presupuestados anualmente.

CLÁUSULA No. 18: AYUDA ECONÓMICA PARA SUPERACIÓN ACADEMICA DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

El MINED garantizará y destinará un monto económico de   (Dos Millones de Córdobas Netos),. para atender a trabajadoras y trabajadores activos que opten por uno de los beneficios de ayuda económica para superación académica conforme lo establecido en esta cláusula,

El MINED se obliga a garantizar las condiciones técnicast materiales, económicas y humanas, para la capacitación y superación académica de los maestros y maestras en servicio activo en todas las modalidades de educación de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Docente y su Reglamento.

Los trabajadores (as) beneficiados con la ayuda económica para superación académica únicamente tendrán derecho de optar a uno y solo uno de los dos beneficios establecidos en la presente cláusula.

Este beneficio se otorgará a los maestros y maestras activos que no estén beneficiados con otra ayuda económica para capacitación y estudios académicos o programas de becas que impulsa el Ministerio de Educación.

Los Delegados Municipales y Directores de Centros Educativos en coordinación deberán garantizar los permisos correspondientes con goce de salario a los trabajadores (as) beneficiados con esta cláusula de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carrera Docente y su Reglamento.

Los interesados deberán presentar la solicitud ante la División de Relaciones Laborales entre fos periodos de: Primer Semestre (febrero a mayo) y Segundo Semestre (julio a octubre), Para ello destina un monto de (Dos Millones de Córdobas Netos) distribuidos de la manera siguiente:

1. El monto de C$1,300,OOO.OO (Un Millón Trescientos Mil Córdobas Netos) para otorgar ayuda económica para superaclón académica de maestros y maestras de servicio activo en todas lás modalidades de educación que se encuentren estudiando en las Escuelas Normales de Formación Superior o Ciencias de la Educación en las universidades.

Este beneficio además cubrirá a Directores, Subdirectores de Centros Educativos, Asesores Pedagógicos, Técnicos Educativos y Coordinadores Técnicos Educativos Departamentales, Municipales y Distritales de Educación Regular, así como Agentes de Segundad, Secretarias, Conductores y Conserjes que se encuentren estudiando Ciencias de la Educación.

La ayuda económica para superación académica será de C$I,OOO.OO (Un Mil Córdobas Netos) semestralmente, previo cumplimiento de los requisitos.

Para obtener este beneficio se presentará los documentos siguientes:

Carta de solicitud dirigida a la División de Relaciones Laborales.

• Copia de cédula de identidad.

• Colilla de cheque fiscal o constancia de Escalafón del trabajador (a) del MINED.

• Original y copia de certificado de notas aprobado, exceptuando el caso de primer ingreso a la carrera.

• Dos fotocopias de hoja de matrícula (que reflejen las asignaturas matriculadas en el periodo).

• Constancia actualizada emitida por la universidad, (para la primera solicitud del año), en la que refleje que es estudiante activo y los años académicos que lleva cursado en la carrera.

Este beneficio será otorgado previa revisión del Escalafón Docente con la Delegación de Educación respectiva.

2. El monto de C$700,OOO.OO (Setecientos Mil Córdobas Netos) para financiar el pago de Becas a las universidades en que se desarrollen programas de superación académica de Profesores (as) de Educación Media empíricos. La Comisión Nacional Bipartita revisará y aprobará la distribución de las becas de los y las postulantes presentadas por las organizaciones sindicales suscriptoras del presente convenio.

El MINED a través de la División General de Recursos Humanos presentará a la Comisión Bipartita Nacional la propuesta de requerimientos de superación académica para el proceso de contratación de los servicios de conformidad con Io dispuesto en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

Los aspirantes a este beneficio presentarán la solicitud por escrito ante la División de Relaciones Laborales de la Sede Central, adjuntando:

Original y fotocopia de carta de solicitud,

Original y fotocopia de constancia de trabajador (a) activo o colilla de cheque fiscal actualizada.

Dos fotocopias de cédula de identidad.

Carta firmada por el docente becado donde se compromete a culminar los estudios y autoriza al MINED la deducción en nómina del pago efectuado por la Institución, en caso de retiro o abandono injustificado de los estudios.

CLÁUSULA No. 19: SUBSIDIO ALIMENTICIO PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ACTIVOS DE LA SEDE CENTRAL

El MINED se obliga a garantizar un monto de C$7,764,112.OO (Siete Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Doce Córdobas Netos) para la entrega de subsidio alimenticio por días trabajados en jornada ordinaria a los trabajadores y trabajadoras de la Sede Central que sean pagados con fondos del Tesoro de la República. El monto a entregar será de C$90.OO (Noventa Córdobas Netos) por día, que será entregado mensualmente de acuerdo a la programación de la entidad rectora y las normas de procedimientos de la División General de Recursos Humanos. Las variaciones que se generen serán asumidas por el MINED a través del Grupo Presupuestario “Servicios Personales”.

El monto anual destinado para esta cláusula variará de acuerdo a la nómina de trabajadores (as) de la Sede Central.

CLÁUSULA No. 20: AYUDA ECONÓMICA, POR VIAJES AL EXTERIOR, (VIÁTICOS) PARA ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA.

El MINED garantizará un fondo económico de C$150,OOO.OO (Ciento Cincuenta Mil Córdobas Netos) que será distribuido como ayuda económica para quince (15) beneficiarios y beneficiarias a nivel nacional, cuando éstos tengan que viajar fuera del país,  para atención médica especializada por motivos de enfermedad.

La ayuda será de C$IO,OOO.OO (Diez Mil Córdobas Netos) por una sola vez, la que deberá ser solicitada por escrito ante la División de Relaciones Laborales, presentando los documentos siguientes:

• Original y copia de carta de solicitud.

• Original y fotocopia de valoración médica.

• Original y fotocopia de transferencia emitida por la Institución Proveedora de Servicio de Salud (Clínica Médica Previsional), Ministerio de Salud (MINSA) o Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), en este último caso el documento únicamente se deberá presentar en copia.

• Constancia de trabajador (as) activo o colilla de cheque actualizada.

• Original y fotocopia de certificado de nacimiento del trabajador activo o miembro del núcleo familiar.

• En caso de cónyuge certificado de matrimonio y de compañero en unión de hecho estable sentencia judicial o escritura pública de reconocimiento de unión de hecho estable.

• Dos fotocopias de cedula de identidad,

Siendo obligación del trabajador o trabajadora, informar a su responsable inmediato acerca de la transferencia médica hacia el exterior.

Esta ayuda será entregada de acuerdo a normas del MINED una vez presentada la solicitud. Et beneficiario de esta ayuda, a su regreso del viaje presentará al MINED la constancia o epicrisis del centro donde fue atendido.

En caso que el beneficiario no realice el viaje, está obligado a regresar el dinero, si en un plazo de quince días no se realiza la devolución correspondiente, se procederá a realizar deducción de la ayuda otorgada vía nómina en cuotas mensuales que no exceden el 25% de su salario básico hasta cancelar la obligación.

La Comisión Nacional Bipartita determinará el otorgamiento de este beneficio en casos especiales.

CLÁUSULA No. 21: TRANSPORTE A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINED DE LAS REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA CARIBE, A EXCEPCIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE EL RAMA, NUEVA GUINEA, EL AYOTE Y MUELLE DE LOS BUEYES.

El MINED se obliga a garantizar un fondo económico de C$1,980,OOO.OO (Un Millón Novecientos Ochenta Mil Córdobas Netos) para ayuda de transporte a los trabajadores  y trabajadoras de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe cuando éstos viajen a Managua a gestiones de atención médica de ellos o cuando estos acompañen a algún miembro de su núcleo familiar.

Esta ayuda será de C$4,OOO.OO (Cuatro Mil Córdobas Netos), entregada por una sola vez al año al trabajador o trabajadora,

El beneficiario o beneficiaria deberá presentar los documentos siguientes:

Original y copia de carta de solicitud.

Dos fotocopias de la cédufa identidad,

Original y fotocopia de la colilla de cheque o constancia de trabajador (a) activo actualizada.

Fotocopia de epicrisis o valoración o referencia médica o resumen clínico o hoja de evolución o resultado del examen médico realizado al trabajador o trabajadora o miembro de su núcleo familiar (según sea el caso).

Fotocopia de la transferencia médica de la Institución Proveedora de Servicio de Salud (Clínica Médica Previsional) o Ministerio de Salud (MINSA) según sea e’ caso. En caso de enfermedades crónicas podrá tramitarse con la fotocopia de tarjeta de citas o voucher emitido por la Institución Proveedora de Servicio de Salud (Clínica Médica Previsional) o Ministerio de Salud (MINSA) según sea el caso.

Copia de la constancia de asistencia médica extendida por la Institución Proveedora de Servicio de Salud (Clínica Médica Previsional), Ministerio de Salud (MINSA) o Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) según sea e] caso,

En caso de que la ayuda sea solicitada por motivo _de acompañamiento a algún miembro del núcleo familiar además deberá adjuntar original y fotocopia del documento legal con el que demuestra el vínculo con el trabajador o trabajadora.

Siendo obligación del trabajador o trabajadora, Informar a su responsable inmediato acerca de 4a transferencia médica a un Centro Asistencial en Managua.

CLÁUSULA No. 22: PAGO POR SUSTITUCIONES DE PERMANENCIA SINDICAL Y PERMISO SINDICAL TEMPORAL.

El MINED se obliga a garantizar un fondo de C$1,521,405.OO (Un Millón Quinientos Veintiún Mil Cuatrocientos Cinco Córdobas Netos) el que será destinado para el pago de sustituciones por permanencia sindical y temporal

La permanencia sindical se otorgará por un año prorrogable con goce de salario a dirigentes sindicales: La distribución de los permisos de permanencia sindical será de la manera siguiente:

1. Las Confederaciones que tengan Federaciones afiliadas al menos en diez (10) departamentos: 3 dirigentes.

2. Las Confederaciones que tengan Federaciones afiliadas al menos en cuatro (4) departamentos: 2 dirigentes.

3. Las Federaciones departamentales no eradas con Sindicatos al menos de cuatro (4) municipios: 1 dirigente.

Para optar a estos permisos la Organización sindical a través del Secretario General o quien lo represente en la Comisión Nacional Bipartita lo solicitará por escrito, en día hábilt a la División General de Recursos Humanos de la Sede Central del MINED, quien resolverá a los cinco (5) días hábiles subsiguientes de presentada la solicitud, con copia a la Detegación de Educación respectiva.

Para el trámite del permiso sindical se adjuntarán los documentos siguientes:

• Original y copia de carta de solicitud dirigida a la División de Relaciones Laborales de la División General de Recursos Humanos.

• Fotocopia de la Personería Jurídica cuando sea por primera vez.

• Certificación de la Junta Directiva legalmente registrada y actualizada en el MITRAB.

El permiso solo podrá iniciar a partir de la fecha de entrega de la autorización al Responsable Inmediato del trabajador (a). Este se solicitará cada cuatro meses (tres veces en el año) hasta culminar un año, siempre y cuando esta cláusula cuente con disponibilidad presupuestaria.

B, Los permisos temporales se otorgarán a las organizaciones sindicales para capacitaciones, seminarios o congresos sindicales, tanto dentro como fuera del país y se distribuirá de la siguiente manera:

1. Las Confederaciones Nacionales que tienen Federaciones Departamentales en más de ocho (8) departamentos: Hasta 200 días.

2. Las Confederaciones que tienen Federaciones Departamentales en siete (7) o menos departamentos: Hasta 150 días.

3. Las Federaciones No Confederadas: Hasta 90 días,

4. Los Sindicatos No federados: Hasta 40 días.

Para el otorgamiento de este beneficio, el Secretario General o el Secretario de Organización Io solicitarán por escrito con tres (3) días de anticipación al evento, ante la División General de Recursos Humanos de la Sede Central, adjuntando los documentos siguientes: Dos fotocopias de la Certificación de la Junta Directiva de la organización solicitante.

Este beneficio cubre tanto a miembros de la Junta Directiva como a cualquier afiliado o afiliada de la organización solicitante.

La División de Relaciones Laborales, descontará de los días asignados a la Organización Sindícaf el séptimo día para efectos del pago de la sustitución docente cuando ef permiso solicitado abarque más de seis días hábiles en dos semanas continuas.

Cuando el permiso sindical sea solicitado por un período igual o mayor a cinco días hábiles continuos en una misma semana (lunes a viernes), se descontarán de los días asignados a la Organización Sindical el día sábado y el séptimo día para efectos del pago de sustitución docente.

CLÁUSULA No. 23: AYUDA ECONÓMICA POR MATERNIDAD Y PERMISO POR PATERNIDAD / MATERNIDAD A TRABAJADORES (AS) DEL MINED

El MINED se obliga a garantizar un fondo económico de  (Cuatro Millones Seiscientos Mil Córdobas Netos), para beneficiar a trabajadoras de la Institución con una ayuda económica de:

1. C$2,500.00 por parto de un hijo o hija.

2. C$5,000.00 por parto gemelar.

3. C$7,500.00 por parto de trillizos o más.

La beneficiaria presentará a la División de Relaciones Laborales la documentación siguiente:

• Original y fotocopia de carta de solicitud

• Original y fotocopia de certificado(s) de Nacimiento.

• Dos fotocopias de cédula de identidad

• Original y fotocopia de colilla de cheque fiscal o constancia de trabajador activo actualizada.

En el caso de las trabajadoras administrativas que laboren 8 horas y brinden lactancia materna se le otorgará permiso de terminar sus labores dos horas antes de la hora de finalización de su jornada laboral, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.

El MINED otorgará al cónyuge o conviviente en unión de hecho estable declarada notarialmente, cinco días calendarios de permiso con goce de salario y sin pérdida de ninguna prestación social con ocasión del parto de su cónyuge o conviviente, en cumplimiento a lo establecido en el código de la familia ley 870, artículo 79, párrafo número 03.

Para los permisos descritos en los literales a y b el (la) trabajador (a) presentará la documentación siguiente:

• Original y fotocopia de carta de solicitud, con el visto bueno de su responsable inmediato

• Original y fotocopia de certificado(s) de nacimiento.

• Dos fotocopias de cédula de identidad

• Original y fotocopia de colilla de cheque fiscal o constancia de trabajador activo actualizada.

• En el caso del trabajador (padre), original y fotocopia. del certificado de matrimonio o declaración notarial de unión de hecho estable.

CLÁUSULA No. 24: AYUDA PARA ANTEOJOS DE LOS TRABAJADORES (AS) DEL MINED

El MINED se obliga a garantizar un fondo de C$10,500rOOO.OO (Diez Millones Quinientos Mil Córdobas Netos) los que serán destinados para anteojos de medidas de los trabajadores y trabajadoras de la Institución. Para cada par de anteojos se destinará una ayuda de C$500.OO (Quinientos Córdobas Netos) por persona para beneficiar a 21,000 trabajadores y trabajadoras.

La solicitud de servicios se realizará directamente por el trabajador o trabajadora en la óptica de su elección, El valor de la ayuda para anteojos será pagado directamente por el MINED al proveedor.

Los beneficiarios/beneficiarias presentarán a la División de Relaciones Laborales la documentación siguiente:

Original y copia de carta de solicitud dirigida a la Comisión Bipartita Municipal o

Original y fotocopia de la colilla de cheque o constancia de trabajador (a) activo

Este beneficio es exclusivo para el trabajador (a), por tanto, éste no podrá transferir la orden emitida por el MINED,

CLÁUSULA No- 25: AYUDA POR MUERTE DEL TRABAJADOR (A) ACTIVO Y PENSIONADOS POR VEJEZ DEL MINED O MIEMBROS DE SU NÚCLEO FAMILIAR.

La Institución se obliga a garantizar un fondo de C$   (Ocho Millones Ocho Mil Quinientos Veintidós Córdobas Netos), los que serán destinados para ayuda económica por muerte del trabajador / trabajadora o miembros de su núcleo familiar del trabajador del MINEO,

La ayuda será otorgada por una sola vez al beneficiario(a), será distribuida de la manera siguiente:

Por muerte del trabajador(a) activo o pensionado por vejez, su cónyuge o compañero

(a) en unión de hecho estable, será de siete mil quinientos córdobas netos (C$ 7,500.00),

Por muerte de padres del trabajador (a) activo o pensionado por vejez será de cinco mil córdobas netos (C$5,OOO.00).

Por muerte de hijos o bijas del trabajador (a) o pensionado (a) por vejezt menores de 18 años o mayores de edad con discapacidad, será de seis mil córdobas netos (C$ 6,000.00).

Los requisitos para el pensionado (a) por vejez serán los mismos establecidos para el trabajador (a) activo.

1. En el caso de muerte de un miembro del núcleo familiar (padre o madre) de varios trabajadores (as) (hermanos/hermanas) la ayuda establecida en la presente cláusula se le otorgará al trabajador (a) que estos designen por mutuo acuerdo mediante acta,

La persona establecida por el trabajador o trabajadora en la carta de designación de beneficiarios, solicitará esta ayuda a la División de Relaciones Laborales.

Los trabajadores y trabajadoras de fa Institución, en caso de cambios de beneficiarios deberán actualizar la carta de designación en el formato establecido para tal fin. El MINED garantizará su incorporación al expediente laboral,

Los requisitos para otorgar este beneficio son los siguientes:

1. En caso de muerte del trabajador o trabajadora:

• Original y fotocopia de carta de solicitud.

• Original y fotocopia del Certificado de Defunción.

• Original y fotocopia del documento legal que demuestre el vínculo con el trabajador (a) fallecido (a). En caso del cónyuge se acreditará con certificado de matrimonio y el compañero (a) en unión de hecho estable, acreditado con sentencia judicial o escritura pública de reconocimiento de unión de hecho estable, sin perjuicio que la Comisión Bipartita revise y autorice el otorgamiento del beneficio en caso que no se cuente con ese documento.

• Dos fotocopias de cédula de identidad del solicitante.

• Original y fotocopia de constancia por años de servicio emitida por Recursos Humanos.

Cuando no exista la carta de designación de beneficiario (a), en caso de muerte del trabajador(a) la ayuda se entregará en primera instancia a los (as) hijos (as), en el caso de que sean menores de edad se entregará al representante legal, de no haber hijos (as) en su defecto a la madre o al padre y en ausencia de los anteriores al cónyuge acreditado con certificado de matrimonio o al compañero (a) en unión de hecho estable, acreditado con sentencia judicial o escritura pública de reconocimiento de unión de hecho estable.

2. En caso de muerte de miembro del núcleo familiar del trabajador o trabajadora:

• Original y fotocopia de carta de solicitud.

• Original y fotocopia del Certificado de Defunción.

• Original y fotocopia del documento legal con el que demuestra el vínculo del fallecido con el trabajador o trabajadora. En caso del cónyuge se acreditará con certificado de matrimonio y el compañero (a) en unión de hecho estable, acreditado con sentencia judicial o escritura pública de reconocimiento de unión de hecho estable, sin perjuicio que la Comisión Bipartita revise y autorice ei otorgamiento del beneficio en caso que no se cuente con ese documento.

• Dos fotocopias de cédula de identidad del solicitante.

• Original y fotocopia de la colilla de cheque o constancia de trabajador (a) activo

En caso que alguno de los certificados que demuestren el vínculo entre el fallecido y el beneficiario, contengan un error, de escritura u omisión evidente que se constatare con la simple lectura del mismo, el interesado podrá presentar escritura pública de Declaración Notarial, conforme lo establecido en la legislación nacional, para efectos de gestionar la ayuda económica correspondiente.

El MINED entregará esta ayuda como anticipo para atender gastos por fallecimiento, para lo cual creará un fondo rotativo del cual se emitirá la ayuda. La solicitud de trámite de anticipo la realizará la División de Relaciones Laborales con cédula de identidad del fallecido (a) y del beneficiario (a) solicitante, con el reporte del Delegado (a) o Director (a) sobre Ja veracidad def fallecimiento y del parentesco.

El beneficiario de la ayuda es responsable de presentar la documentación requerida para la rendición ante la División de Relaciones Laborales, en los casos de las Delegaciones se presentará ante los Sub Delegados (as) Administrativo Financieros, quienes se encargarán de remitirlo a la misma División de la Sede Central. El trámite se presentará dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrega de la ayuda, cumpliendo los requisitos detallados en los numerales 1 y 2 de la presente cláusula; en caso que no se logren  completar los requisitos, la División de Relaciones Laborales someterá el caso a la Comisión Nacional Bipartita que podrá putorizar la rendición.

Si en un plazo de noventa días no se realiza la rendición por falta de cumplimiento de los requisitos por parte del trabajador (a) beneficiario, se procederá a realizar deducción de la ayuda otorgada en cuatro cuotas mensuales vía nómina, esto no aplicará cuando la ayuda fue otorgada por el fallecimiento del trabajador (a) o jubilado (a),

CLÁUSULA No. 26: AYUDA PARA TRANSPORTE INTERURBANO Y RURAL

El MINED se obliga a garantizar ayuda para transporte interurbano y rural a los y las trabajadores(as) para trasladarse de su domicilio a su Centro de trabajo, destinando un monto global anual de  (Dos Millones Quinientos Mil Córdobas Netos) distribuidos de la manera siguiente:

C$1,000,000.00 (Un Millón Quinientos Mil Córdobas Netos) para beneficiar a 3,000 trabajadores/trabajadoras def magisterio nacional. La ayuda será de C$500.00 (Quinientos Córdobas Netos) anuales para cada uno.

El trámite se hará a través de las Comisiones Municipales y Distritales Biparti as, el solicitante podrá gestionarlo de manera personal o por medio de su organización sindical, cumpliendo los requisitos siguientes:

• Original y copia de carta de solicitud dirigida a la Comisión Bipartita Municipal o Distrital según corresponda.

• Original y fotocopia de la colilla de cheque o constancia de trabajador activo.

• Dos fotocopias de ta cédula de identidad.

Las Comisiones Municipales y Distritales Bipartitas se reunirán para hacer la selección de los trabajadores (as) de cada municipio o distrito que recibirán este beneficio, para tal efecto  se priorizarán aquellos que recorran mayor distancia para llegar de su domicilio a su centro de trabajo.

La comisión elaborará y suscribirá un acta con los nombres de los seleccionados (as), misma que deberá ser firmada por los miembros presentes.

  1. C$1,000,000.00 (Un millón de Córdobas Netos) para beneficiar a los y las docentes de aula que se desplazan a un municipio distinto del que residen.

La documentación que deberá presentar será la siguiente:

• Original y fotocopia de carta de solicitud dirigida a la Comisión Bipartita Municipal o Distrital según corresponda.

• Dos fotocopias de cédula de identidad

• Original y fotocopia de colilla de cheque actualizada o con constancia de trabajador activo.

• Original y fotocopia de carta firmada por el director del centro en la que haga constar de qué municipio, departamento o región viaja el docente.

Las delegaciones departamentales conjuntamente con tas organizaciones sindicales de carácter departamental enviarán a la oficina de Relaciones Laborales el listado y recorrido de los trabajadores(as). El monto asignado es el equivalente a la tarifa ofícial de transporte.

Este beneficio será otorgado al trabajador por el equivalente de uno a dos meses de transporte en dependencia del recorrido realizado dando prioridad a los casos donde el trabajador recorra mayor kilometraje, sujeto a disponibilidad presupuestaria. El reconocimiento mínimo para esta ayuda será de C$ 500.00 (quinientos córdobas).

Estos beneficios podrán ser tramitados de manera personal por el trabajador o a través de su organización sindical para su gestión.

CLÁUSULA No. 27: AYUDA DE TRANSPORTE URBANO PARA TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES: LEóN, GRANADA, CHINANDEGA, MASAYA, JUIGALPA, ESTELÍ, MATAGALPA, MANAGUA, CIUDAD SANDINO Y TIPITAPA.

El MINED se obliga a destinar un fondo anual de   (Dos Millones de Córdobas Netos) en concepto de ayuda de transporte urbano a los trabajadores de los siguientes municipios: León, Granada, Chinandega, Masaya, Juigalpa, Estelí, Matagalpa, Managua, Ciudad Sandino y Tipitapa, cuando este haga uso de cualquier tipo de transporte.

La Comisión Bipartita Municipal designará a los beneficiarios de esta ayuda en la selección se priorizará a los (as) trabajadores (as) que recorran más de un kilómetro desde su domicilio hasta su centro de trabajo.

El número de beneficiarios será de 4,000 (cuatro mil) trabajadores, de los cuales 2000 (dos mil) corresponden al municipio de Managua. El monto será de C$SOO.OO (Quinientos Córdobas Netos) anuales para cada trabajador (a), por una sola vez, de acuerdo al Calendario de Entrega definido para cada Delegación territorial.

La solicitud podrá presentarse de manera personal por el trabajador o trabajadora o a través de su organización sindical.

Los solicitantes de este beneficio deberán presentar los documentos siguientes:

• Original y fotocopia de carta de solicitud dirigida a la Comisión Bipartita Municipal o Distrital según corresponda.

• Original y fotocopia de colilla de cheque actualizada o constancia de trabajador activo. • Dos fotocopias de cédula de identidad.

Las delegaciones municipales recibirán la documentación, la que debe ser entregada a Recursos Humanos Departamental, o Regional y esta instancia la llevará a la División de Relaciones Laborales de la Sede Central.

CLÁUSULA No. 28: CONTRATACIÓN DE PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA

El MINED y las organizaciones sindicales suscriptoras de este convenio colectivo, acuerdan  destinar   (Treinta y Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Córdobas Netos) para dar cobertura del seguro de vida de los trabajadores (as) a través de la contratación de una PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA  conforme los procedimientos establecidos en la Ley de la materia. La póliza que se contratará será la que ofrezca mejor cobertura y seguridad para los trabajadores (as) del Ministerio de Educación conforme presupuesto disponible.

La Comisión Nacional Bipartita decidirá la opción que se aplicará para cada año. Lo anterior, con el objetivo de garantizar, un monto en córdobas equivalentes a US$ 4,000.00 (Cuatro Mil Dólares Netos) para cada caso.

Los requisitos para este beneficio son los que establezca la entidad aseguradora. La presente clausula quedará sujeta a las condiciones y negociaciones del contrato de la Póliza de Seguro Colectivo.

CLÁUSULA No. 29: GESTIONES PARA EL PRESUPUESTO DEL CONVENIO COLECTIVO

El MINED y las organizaciones sindicales de trabajadores (as) de la educación, efectuarán gestiones durante la elaboración y aprobación del Presupuesto, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Asamblea Nacional, para que en el Presupuesto General de la República se incrementen fondos para mejorar los beneficios del convenio colectivo del siguiente año.

CAPÍTULO VI DE LAS CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA No. 30: DEPORTES

El MINED apoyará eventos deportivos organizados a nivel Regional, Departamental, Municipal y/o Distrital, Hará gestiones con las organizaciones sindicales en los Centros Educativos a nivel nacional, a través de organismos nacionales, e internacionales para la  obtención de útiles deportivos para los equipos de los trabajadores (as) de la educación.

CLÁUSULA No. 31: DE LAS SUSTITUCIONES

El MINED se obliga a garantizar el pago a los trabajadores y trabajadoras de la educación, en los casos de sustituciones establecidos en el presente convenio y las leyes, conforme normas y procedimientos establecidos.

El pago de sustitución debidamente autorizado deberá ser tramitado por la Delegación de Educación Departamental o Regional correspondiente, esta deberá presentar solicitud de pago ante la Sede Central, a más tardar dentro de los 15 días hábiles después de la fecha de inicio de la sustitución. El personal sustituto deberá contar con el título que ro acredite como Docente de conformidad af programa a impartir o en su defecto la autorización correspondiente para el trámite, garantizando la calidad educativa.

La Institución tomará las medidas administrativas disciplinarias conforme lo establecido en la Ley 476 “Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa” y su reglamento, así como la Ley 114 M-ey de Carrera Docente” y su reglamento, en el caso que el funcionario(a) incumpla con el término establecido.

CLÁUSULA No. 32: PAGO DE PRESTACIONES LABORALES POR CANCELACIÓN DE DOBLE PLAZA

El MINED respetará la doble plaza a los educadores y educadoras que la estén laborando, siempre y cuando no haya solicitudes de educadores demandando nombramiento. El MINED pagará las prestaciones sociales (décimo tercer mes y vacaciones) al educador, en los casos de doble plaza, cuando hubiere sido cancelada una de ellas, en este caso el educador (a)  decidirá turno en e] cual desea laboral.

Cuando el docente labore en más de una plaza y cese la relación laboral en una de ellas, se pagará prestaciones sociales (décimo tercer mes y vacaciones) acumuladas en esa plaza y la indemnización por años de servicio correspondiente a esa plaza,

En caso de retiro definitivo del docente se deberá calcular la liquidación final en base al total del salario que devengaba en una o más plazas donde laboraba el maestro(a) al momento del retiro.

CLÁUSULA No. 33: NUEVOS NOMBRAMIENTOS

El MINED de conformidad con el arto. 18 de la Ley de Carrera Docente garantizará los nuevos nombramientos a maestros y maestras egresados de las Escuelas Normales de Formación Superior y Facultades de Ciencias de la Educación de las Universidades o que se encuentren cursando la carrera en el último año de la misma. En los casos de los títulos de Maestro de Educación Primaria, deberán ser emitidos por las Escuelas Normales de Formación Superior acreditadas por el MINED.

El MINED se compromete a garantizar que el trabajador (a) llene y entregue copia del Certificado de INISER y Carta de Designación de Beneficiarios inmediatamente que se suscriba el contrato de trabajo.

CLÁUSULA No. 34: PERMISO POR ENFERMEDAD DE MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DE TRABAJADORES (AS) DE LA EDUCACIÓN

El MINED se obliga a otorgar permiso con goce de salario hasta por seis días (6) hábiles a los trabajadores / trabajadoras de la educación, cuando un miembro del núcleo familiar (incluye en este caso hijos (as) mayores de edad), se encuentre en estado grave de salud. El trabajador / trabajadora presentará las constancias médicas respectivas ante su superior inmediato. Estos permisos serán autorizados por el director / directora o jefe inmediato según sea el caso.

El MINED se compromete a otorgar hasta un mes de permiso con goce de salario a los trabajadores (as) que tengan a su cónyuge, padre, madre o hijos (as) en estado crítico de salud, así como en el caso de embarazos con alto riegos que requiera de la presencia y cuido del cónyuge. Este permiso será autorizado por el delegado / delegada municipal, una  vez que el trabajador haya agotado el permiso de 6 días.

En el caso particular de la Sede Central será otorgado por la División General de Recursos Humanos, en el municipio de Managua el permiso será autorizado por el delegado(a) departamental y en Bilwi y Bluefields por el respectivo delegado(a) Regional, presentando la documentación soporte necesaria.

Para cualquiera de los casos anteriores el permiso podrá ser renovado únicamente por la División General de Recursos Humanos por solicitud expresa del trabajador (a) previa presentación de documentación sopo e y visto bueno de la delegación correspondiente.

CLÁUSULA No. 35: RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO

El MINED garantizará la correcta aplicación de la antigüedad de acuerdo con la Ley de  Carrera Docente y Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa.

Para efectos de puntaje por antigüedad el MINED reconocerá los años de servicios laborados por los y las docentes, previa presentación de constancia, en los siguientes casos:

1. A los que hayan laborado en los Centros Privados e ingresan a bborar en Centros Educativos Estata les.

2. A los trabajadores (as) de la educación que reingresen al Subsistema de Educación Básica, Media y Formación Docente.

CLÁUSULA No. 36: BIBLIOTECAS ESCOLARES

El MINED en conjunto con las Organizaciones Sindicales, harán gestiones ante los organismos acreditados en nuestro país para dotar a todos los centros de educación del país de una modesta biblioteca.

CLÁUSULA No. 37: DÉCIMO TERCER MES

El MINED se compromete a pagar el decimotercer mes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del Código del Trabajo. La Institución pagará el Décimo Tercer Mes de las Horas Extras laboradas al personal de seguridad interna, conforme los roles de trabajo establecidos por la Institución,

CLÁUSULA No. 38: INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

La Institución pagará la Indemnización por años de servicio a los trabajadores y trabajadoras de la Educación contratados por tiempo indeterminado de conformidad con la Ley, en caso de terminación de la relación Caboral por mutuo acuerdo, renuncia conforme el artículo 44 del Código del Trabajo, jubilación y muerte.

En aquellos casos de trabajadores y trabajadoras que por cualquier causa hayan dejado de laborar en el MINED que hayan sido indemnizados y posteriormente reingresen al MINED, iniciarán con antigüedad cero y comenzarán a acumular su antigüedad a partir del nuevo contrato.

CLÁUSULA No. 39: ACTUALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE LABORAL

El MINED mantendrá actualizados los expedientes y el escalafón de los trabajadores y trabajadoras de la educación para garantizarle la correcta aplicación del zonaje, años de servicio, méritos profesionales, títulos, cargos desempeñados y evaluación del desempeño laboral. Todo ello en correspondencia con las leyes vigentes y el presente Convenio Colectivo.

Es obligación del trabajador y trabajadora remitir sus documentos personales oportunamente a las instancias correspondientes y brindar la información necesaria por escrito para la actualización de su expediente laboral, incluyendo la Carta de Designación de Beneficiarios en caso de fallecimiento o incapacidad total del trabajador (a), para los beneficios del presente Convenio Colectivo y liquidación final correspondiente.

El trabajador (a) tiene el derecho de conocer y solicitar fotocopia de su expediente, cuando Io estime conveniente.

CLÁUSULA No, 40: MOVIMIENTO DE PERSONAL

El MINED se obliga a cumplir con todo lo relacionado al movimiento del personal con lo estipulado en las leyes laborales respectivas y el presente Convenio Colectivo.

CLÁUSULA No. 41: VIÁTICO PARA LOS TRABAJADORES DEL MINED

El MINED se obliga a garantizar los viáticos en concepto de alimentación, transporte y hospedaje, según sea el caso, a los trabajadores y trabajadoras de la Institución, cuando éstos tengan que hacer labores de trabajo fuera del Departamento o Municipio de su ubicación permanente.

De igual forma garantizará los viáticos a los trabajadores (as) de la educación que sean enviados por la Institución a cursos de capacitación y profesionalización.

El viático deberá ser previamente autorizado por los superiores respectivos y se cumplirá conforme la normativa de viáticos del MINED.

CLÁUSULA No. 42: PLAN DE VIVIENDA

El MINED y las Organizaciones Sindicales harán gestiones conjuntas ante organismos internacionales e Instituciones Nacionales del Gobierno Central, Alcaldías y entes descentralizados o autó mos que tengan relación con la construcción de viviendas para que sean canalizados con prioridad Proyectos de viviendas a favor de los trabajadores y trabajadoras de la educación.

El MINED y las Organizaciones Sindicales definirán las prioridades, criterios y requisitos para la adquisición de la vivienda.

Así mismo, el MINED, directamente o en conjunto con las organizaciones sindicales gestionará con el sector privado, con organismos no gubernamentales y otras instituciones, para que se vendan, materiales de construcción con descuentos para trabajadores y trabajadoras de la Educación, lo anterior sin perjuicio de gestionar ante las mismas, donaciones para este fin.

El MINED se obliga a realizar las deducciones del salario vía nómina para el pago de viviendas y cualquier otra deducción que los trabajadores / trabajadoras autoricen conforme [o establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CLÁUSULA No. 43: RELACIÓN MAESTRO – ESTUDIANTE

El MINED tomará las medidas pertinentes con el objeto de distribuir las matrículas generales de los centros de las zonas urbanas y realizar la distribución equitativa en los respectivos turnos. La relación maestro (a) / estudiante debe estar en correspondencia con ro establecido en el artículo 23 de la Ley General de Educación.

La anterior relación no se aplicará en los Centros Escolares de las Zonas Rurales, en los CEDAS, en las Zonas que resulten afectadas por los casos de emergencia, ni en las zonas  aisladas en cuyo caso el mínimo será de veinte (20) alumnos por aulas.

Cualquier circunstancia especial alrededor de este tema se analizará en las Comisiones Departamentales Bipartitas y en la Nacional con el objeto que se den las recomendaciones del caso.

En casos que ia matricula sea menor a lo determinado en esta cláusula, el MINED en conjunto con las Organizaciones Sindicales, Director del Centro y Trabajador (a) afectado (a), determinaran las alternativas de solución garantizando la estabilidad laboral del trabajador (a).

Esta disposición s aplicará a partir de ta firma del presente convenio colectivo.

CLÁUSULA No. 44: GESTIONES DE BECAS NACIONALES Y AL EXTERIOR.

EL MINED gestionará ante Organismos Nacionales e Internacionales la Concesión de becas para los trabajadores y trabajadoras de la educación y sus hijos (as), ya sea a nivel medio o superior.

El MINED debe publicar los requerimientos para optar a las mismas en los sitios oficiales.

CLÁUSULA No. 45: CHEQUEO MEDICO PREVENTIVO ANUAL

El MINED realizará gestiones conjuntamente con las Organizaciones Sindicales ante el Ministerio de Salud (MINSA) y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) a fin de que tos trabajadores (as) de la educación tengan la asistencia médica y hospitalaria requerida para que se les realice el chequeo médico preventivo anual, en las clínicas y hospitales que se acuerden para la atención especializada en las áreas de Psicología, Ortopedia, Foniatría, Ginecología, Oftalmologíai Newologíat Otorrinolaringología, Neumología, así como los medicamentos que se requieran para el tratamiento.

CLÁUSULA No. 46: ATENCIÓN EN LA CLÍNICA DEL MINEO E INSTRUCCIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ANTE LAS INSTITUCIONES PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPSS / CLÍNICA MEDICA PREVISIONAL)

1. Clínica Médica MINED

En ella se brindará atención médica a los miembros del núcleo familiar del trabajador y trabajadora que están fuera de la cobertura del INSS, así como aquellos casos que requieren atención de emergencia (ambulatoria).

El Solicitante deberá presentar colilla de pago original y actualizada o carta de trabajador activo actualizada, extendida por las autoridades del centro educativo donde labora. En situaciones excepcionales la División General de Recursos Humanos de la Sede Central podrá extender dicha constancia, para garantizar la atención del trabajador.

2. Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud (IPSS / Clínica Médica Previsional).

La División General de Recursos Humanos, elaborará una circular dirigida a todo el personal en general, con copia a las Organizaciones Sindicales, en donde se contemplen sus derechos y beneficios al ser ate didos en su respectiva Institución Proveedora de Servicios de Salud (IPSS / Clínica Médica Previsional), así como lo relativo en tos casos de queja por atención inapropiada en estas Clínicas.

El MINED y las organizaciones sindicales de carácter departamental / regional, gestionarán bimestralmente en coordinación con el INSS y representantes de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud (IPSS / Clínica Médica Previsional) reuniones para revisar, evaluar, dar seguimiento y solución a la problemática presentada por los trabajadores / trabajadoras en cuanto al servicio prestado en las Clínicas.

El MINED en coordinación con la Comisión Nacional Bipartita gestionarán trimestralmente reunión con los representantes de las Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud (IPSS / Clínica Médica Previsional) y un representante del INSS Central para evaluar, analizar y buscar arternativas de solución a los problemas presentados por los trabajadores / trabajadoras de la educación referidos a la atención brindada en estas clínicas.

CLÁUSULA No. 47: JUBILACIÓN Y REINGRESO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

El MINED se obliga a garantizar a los trabajadores y trabajadoras de la educación lo siguiente:

1. El trabajador (a) se mantendrá en su puesto de trabajo durante ei proceso del trámite de jubilación, la carta de cesantía emitida por la Institución es para inicio de trámite del derecho a la jubilación y nunca para cancelar el cargo.

2. El Ministerio de Educación mantendrá el puesto de trabajo y salario al trabajador o trabajadora en estado activo que se encuentre en trámite de jubilación ante el INSS, hasta que éste sea notificado oficialmente por el INSS de la resolución del otorgamiento de su pensión de jubilación.

3. Garantizar conforme a la Ley de Seguridad Social y su Reglamento la plaza al trabajador y trabajadora de la educación al concluir su estado de incapacidad y/o invalidez temporal dictaminado por el INSS, siempre y cuando no hayan sido indemnizados a solicitud del trabajador (a),

4. Orientar a los beneficiarios de los trabajadores y trabajadoras de la educación cuando lo soliciten, sobre el procedimiento que deben seguir para la obtención de su pensión de viudez y orf ndad brindada por el INSS.

CLÁUSULA No. 48: PRESERVACIÓN DE LOCALES Y MOBILIARIOS DE CENTROS EDUCATIVOS

Las Organizaciones Sindicales acuerdan que a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo, asumen como tarea promover en sus comunidades educativas, campañas para la preservación, cuido del medio ambiente y mantenimiento de locales, equipos y mobiliarios escolares.

CLÁUSULA No. 49: INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

En caso de duda sobre la interpretación en ta aplicación de las cláusulas del presente convenio colectivo, las partes acuerdan que la autoridad competente para la interpretación de las mismas, es la Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación Individual del Ministerio del Trabajo, para tal efecto, cualquiera de las partes, podrá solicitar por escrito la consulta correspondiente al caso específico.

CLÁUSULA No. 50: COMPROMISO DEL MINED Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El MINED y las Organizaciones Sindicales suscriptoras del presente convenio se comprometen a respetar los procedimientos establecidos en el Código del Trabajo, la Ley de Carrera Docente y su Reglamento y la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y su reglamento, así como demás leyes laborales para solucionar los conflictos individuales Y colectivos de trabajos.

CLÁUSULA No. 51: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DEL CONVENIO COLECTIVO

La Comisión Nacional Bipartita, se reunirá en el mes de septiembre\ para evaluar la gestión y ejecución de los fondos asignados a las diferentes cláusulas del convenio colectivo y de ser necesario se trasladarán fondos a otras cláusulas donde exista mayor demanda.

CLÁUSULA No. 52: REPORTE DE ACCIDENTE FUERA DEL LUGAR DE TRABAJO.

El Ministerio de EducacÉón extenderá la correspondiente hoja de Notificación de Accidente de Trabajo (NAT) en casos excepcionales o especiales a trabajadoras y trabajadores, que sufran accidentes cuando se encuentren realizando actividades encomendadas por la Institución fuera de sus centros de labores; en estos casos la División General de Recursos entregará ja NAT previa autorización de la Comisión Nacional Bipartita mediante acta que se comprometen a firmar dentro de las 72 horas de ocurrir el accidente para su reporte en [os formatos establecidos.

CLÁUSULA No. 53: AYUDA EN MEDICINA ESPECIALIZADA PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS NORMALES DE FORMACIÓN SUPERIOR, QUE REALIZAN PRACTICAS DE PROFESIONALIZACIÓN.

De manera excepcional los estudiantes de las Escuelas Normales de Formación Superior, que se encuentren realizando sus prácticas de profesionalización correspondientes al tercer año de magisterio, podrán hacer uso de la medicina especializada para sí mismos, contemplada en la cláusula 16 del Convenio Colectivo, por encontrarse realizando prácticas docentes en aulas de clase; para solicitar medicina especializada además de cumplir con los requisitos establecidos para cada trámite en dicha cláusula a excepción de fa constancia de trabajador activo o colilla de pago, por lo que en su lugar deberán presentar constancia de prácticas de profesionalización emitida por la Escuela Normal respectiva.

CLÁUSULA No 54: VIGENCIA DEL CONVENIO

El MINED y las Organizaciones Sindicafes firmantes del presente Convenio, acuerdan que su vigencia será de dos años a partir de la fecha de suscripción del mismo; no obstante, y en dependencia de los resultados de la gestión para el incremento del Presupuesto del convenio Colectivo, se podrá hacer una revisión anual para redistribuir el monto obtenido en las diferentes cláusulas económicas.

Los beneficios establecidos en las cláusulas económicas del presente Convenio Colectivo se otorgarán anualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de cada año; por lo que se autorizarán las solicitudes hasta agotar la disponibilidad de presupuesto en las diferentes cláusulas.

El MINED gestionará ante las instancias correspondientes para garantizar la edición de ejemplares del presente convenio colectivo y distribuir uno a cada trabajador y trabajadora de fa educación, para su conocimiento y apropiación.

El MINED proporcionará el presente convenio a cada uno de representantes de las Organizaciones Sindicales, Delegados Departamentales y Responsables de Recursos Humanos Departamental bara su conocimiento, apropiación y divulgación a los trabajadores y trabajadoras de la Institución.

Si previo a su fecha de vencimiento, las Organizaciones Sindicales introducen pliegos petitorios demandando negociación de un nuevo Convenio Colectivo, éste estará vigente en su totalidad, en tanto no concluyan las negociaciones det mismo.

Leído el presente Convenio Colectivo por las partes, lo rubricamos y firmamos en tres tantos de un mismo tenor, en el MINED, en la Ciudad de Managua, a la una de la tarde, del día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.