40 años de la sentencia histórica de La Haya Managua, Radio La Primerísima

40 años de la sentencia histórica de La Haya Managua, Radio La Primerísima

El martes a partir de las 7 de la mañana, en la Revista En Vivo de Canal 4, se realizará una entrevista con el doctor Carlos Argüello, representante de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Se discutirá la sentencia a favor de Nicaragua emitida por la CIJ hace 40 años, condenando a Estados Unidos por promover la guerra e inestabilidad en Nicaragua en la década de los ochenta.

Entre los periodistas presentes estarán el director de Radio La Primerísima, William Grigsby, y Alberto Mora, de canal 4.

Además:

Nicaragua pide una orden clara: cero apoyo a Israel
Alemania financia a Israel a sabiendas que comete genocidio
Alemania no cumple sus obligaciones conforme al derecho internacional

Además, la entrevista se transmitirá por Radio La Primerísima, 91.7 FM. Este fallo histórico demostró el involucramiento de Estados Unidos en la guerra de agresión contra Nicaragua en todos los aspectos, incluido el financiamiento, entrenamiento y avituallamiento de contrarrevolucionarios con el objetivo de derrocar al gobierno del Frente Sandinista.

El 9 de abril de 1984, en el Palacio de la Paz, en La Haya, Nicaragua introducía ante la Corte Internacional de Justicia, “órgano judicial principal” de las Naciones Unidas, una demanda en contra de los Estados Unidos de América.

Se iniciaba así el juicio más polémico de los conocidos por la CIJ y el más famoso de los ventilados ante un tribunal internacional. Quizás, el juicio más trascendental para el futuro desarrollo del Derecho Internacional.

La trascendencia de la acción nicaragüense se debía no sólo al objeto mismo de la demanda – una política en curso de intervención y de amenaza y uso de la fuerza, caso sin precedentes en la CIJ – sino también a los protagonistas del caso, un pequeño Estado, Nicaragua, y una superpotencia, miembro permanente del Consejo de Seguridad y uno de los artífices de la creación de la Organización de las Naciones Unidas y del órgano judicial internacional, los Estados Unidos de América, en la convicción de que la política de la administración Reagan constituía una violación a las normas y principios más fundamentales del Derecho Internacional, sobre los que descansa la paz y seguridad internacionales, el 9 de abril de 1984, Nicaragua depositó su demanda en la CIJ, indicando sus causas:

“Los Estados Unidos de América hacen uso de la fuerza militar contra Nicaragua e intervienen en sus asuntos internos en violación de su soberanía, de su integridad territorial y de su independencia política, así como de los principios más fundamentales y más universalmente reconocidos del Derecho Internacional”.

En razón a los hechos, Nicaragua rogaba a la Corte juzgar y declarar:

“a.) Que los Estados Unidos al reclutar, entrenar, armar, equipar, financiar, abastecer y de cualquier otra manera alentar, apoyar, ayudar y dirigir acciones militares y paramilitares en y contra Nicaragua han violado y violan sus obligaciones expresas en virtud de Cartas y tratados con respecto a Nicaragua…

“b.) Que los Estados Unidos en violación de sus obligaciones derivadas del Derecho Internacional… han violado y violan la soberanía de Nicaragua por el hecho:

– de ataques armados contra Nicaragua por aire, tierra y mar;

– de incursiones en las aguas territoriales de Nicaragua;

– de la violación del espacio aéreo de Nicaragua;

– de esfuerzos por medios directos e indirectos por coercionar e intimidar al Gobierno de Nicaragua.

“c.) Que los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional…, han usado y usan la fuerza y la amenaza de la fuerza contra Nicaragua.

“d.) Que los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones derivadas del derecho internacional… han intervenido e intervienen en los asuntos internos de Nicaragua.

“e.) Que los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional… han infringido e infringen la libertad de los mares e interrumpen el comercio marítimo pacífico.

“f.) Que los Estados Unidos, en violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional… han matado, herido y secuestrado y matan, hieren y secuestran a ciudadanos de Nicaragua.

“g.) Que teniendo en cuenta esas violaciones de las obligaciones jurídicas antes mencionadas, los Estados Unidos tienen el deber expreso de cesar y desistir inmediatamente:

– de todo uso de la fuerza directa o indirectamente, abierta o encubierta y de la amenaza del uso de la fuerza contra Nicaragua;

– de todas las violaciones de la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de Nicaragua, incluyendo toda intervención directa o indirecta en [sus] asuntos internos;

– de todo apoyo de cualquier naturaleza que sea, incluyendo el entrenamiento y el suministro de armas, municiones, financiamiento, avituallamientos, ayuda, mando o cualquier otra forma de apoyo a cualquier nación o grupo, organización,

movimiento o individuo que participe o se disponga a participar en acciones militares o paramilitares en o contra Nicaragua;

– de toda tentativa que tenga por objeto restringir, bloquear o poner en peligro la entrada o la salida de los puertos de Nicaragua;

– de todas las muertes, lesiones y secuestros de ciudadanos nicaragüenses;

h.) Que los Estados Unidos tienen la obligación de pagar a Nicaragua en su propio nombre y como ‘parens patriae’ de los ciudadanos de Nicaragua, reparaciones por los daños sufridos por las personas, los bienes y la economía de Nicaragua, a causa de las violaciones antes mencionadas al Derecho Internacional, cuyo monto será determinado por la Corte. Nicaragua se reserva el derecho de introducir ante la Corte una evaluación precisa de los daños causados…”.

Después de que el gobierno norteamericano se enteró de la decisión nicaragüense de incoar el juicio ante la CIJ, el Secretario de Estado, George Shultz, dirigió una carta al Secretario General de las Naciones Unidas, el 6 de abril de 1984 – tres días antes de que se presentara la demanda -comunicando la modificación de la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ, expresando que: “La mencionada declaración no debe aplicarse a controversias con cualquier Estado Centroamericano o que se originen o se relacionen con acontecimientos que se desarrollan en Centroamérica; estas controversias se solucionarán en la forma que convengan las Partes en las controversias de que se trata”.

Traducido a román paladino, Estados Unidos pretendía burlar la jurisdicción obligatoria de la CIJ y librarse de la demanda.

Nicaragua solicita medidas provisionales de protección

En la solicitud presentada a la Secretaria el 9 de marzo de 1984, Nicaragua pedía a la Corte indicar urgentemente medidas provisionales de protección, por considerar que las actividades militares y paramilitares de Estados Unidos contra Nicaragua continuarían provocando daños irreparables a la población y al país. En tal virtud, Nicaragua demandó a la CIJ:

“Que los Estados Unidos cesen y se abstengan inmediatamente de prestar, directa o indirectamente, todo apoyo incluyendo entrenamiento, armas, municiones, avituallamiento, ayuda y recursos financieros, mando u otras formas de apoyo a cualquier nación o grupo, organización, movimiento o individuo que participe o se disponga a participar en actividades militares y paramilitares en o contra Nicaragua.

“Que los Estados Unidos deben cesar y desistir inmediatamente de toda actividad militar o paramilitar de sus representantes, agentes o fuerzas armadas en Nicaragua en o contra Nicaragua y a todo uso o amenaza de uso de la fuerza en sus relaciones con Nicaragua”.

Estados Unidos respondió a la demanda alegando lo siguiente:

– “Los Estados Unidos estiman que la Corte es incompetente ‘in limine’ y ve en este defecto de competencia una desestimación de demanda fundamental (…)

– Los Estados Unidos concluyen que la Corte no debe dar curso a la demanda de Nicaragua y (…) tampoco debe indicar medidas provisionales.

– Los Estados Unidos, por consiguiente, reiteran respetuosamente a la Corte su demanda de cerrar de una vez por todas el procedimiento sobre la solicitud de Nicaragua y su demanda de indicación de medidas provisionales”.